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La justicia aumentó el monto de la multa impuesta al Estado por el incumplimiento de la Ley Nacional de Salud Mental

Fue en el marco de una causa judicial en la que se ordenó al Estado Nacional y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el desarrollo una red de dispositivos alternativos a la internación para las personas usuarias de los servicios de salud mental en situación de alta médica. Hoy la multa acumulada supera los $200.000.

El 21 de diciembre de 2015, en el marco de la causa “S.A.F y otros c. Estado Nacional y otros”, la justicia argentina condenó al Estado Nacional y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a crear dispositivos comunitarios para todas aquellas personas internadas en hospitales psiquiátricos que estuvieran en condiciones de alta médica, a fin de garantizar su derecho a la salud, a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad de conformidad con la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

A pesar de las múltiples resoluciones judiciales intimando a su ejecución, durante más de dos años los demandados se han limitado a presentar documentación manifiestamente inadecuada e insuficiente para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones y continúan destinando sus recursos al sostenimiento de los manicomios en lugar de orientarlos a la creación de la red de dispositivos comunitarios.

Esta situación motivó que el 11 de octubre de 2017 la justicia impusiera a estos organismos una multa de $200 por cada día de retardo. A partir de los cuestionamientos de la parte actora, el monto fue aumentado en dos oportunidades. La última de ellas fue el pasado 16 de junio, cuando la sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal elevó la sanción económica a $1000 por día. En total, la multa impuesta es superior a $200.000.

El incumplimiento sostenido y persistente de la sentencia a casi tres años de su dictado reviste particular gravedad, toda vez que mantener internadas a personas que no reúnen los requisitos legales para estarlo, vulnera su derecho a vivir con dignidad, autonomía y libertad, deteriora su salud e impide su rehabilitación e inclusión en la comunidad, en abierta contradicción con la normativa nacional e internacional vigente en nuestro país.