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Innovador y fructífero estudio (La Nación)

LAS ACCIONES COLECTIVAS
Por Gustavo Maurino, Ezequiel Nino y Martín Sigal-(LexisNexis)-448 páginas-($ 78)

Las acciones colectivas. Análisis Conceptual, Constitucional, Procesal, Jurisprudencial y Comparado es una suerte de testimonio del trabajo conjunto de los autores en el seno de la sociedad civil, a través de la eficaz labor que desarrollan en la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ). No estamos entonces frente a un libro exclusivamente teórico. Se trata de una aguda reflexión emprendida por tres jóvenes y destacados juristas -con formación de posgrado en reconocidas universidades extranjeras- que, en esta oportunidad, nos aportan el resultado de su esfuerzo puesto durante varios años al servicio de litigios en causas de interés público.

El más innovador y fructífero aporte al régimen constitucional argentino de la reforma de 1994 ha sido, junto con el nuevo régimen de los tratados internacionales, el capítulo sobre nuevos derechos y garantías. Así se ha conseguido un notable “empoderamiento” de la sociedad civil y el fortalecimiento del derecho de interés público.

Pues bien, Las acciones colectivas constituye un comentario detallado de ese interesantísimo proceso ocurrido en nuestro país. Comienza con un meduloso trabajo de derecho comparado en el que se analizan los regímenes brasileño, colombiano y estadounidense. Gracias a este análisis es posible, entre muchos otros aspectos, entender con claridad las diferencias entre las acciones civil pública, popular y de clase, características, respectivamente, de cada uno de esos tres modelos.

A partir de allí los autores se introducen en el derecho argentino. Primero analizan con destreza los más importantes antecedentes, para luego trabajar con esmero en la reforma constitucional. Queda claro que ésta no sólo se propuso implementar el “Pacto de Olivos”-que es lo que generalmente se cree- sino que también habilitó un interesante abanico de temas. Entre ellos, se invitaba a la Convención a introducir las modificaciones que dieron lugar a los aspectos en los que se inspira el libro. Al respecto, se pasa revista a la labor de la “Comisión de Nuevos Derechos” de la constituyente y a los debates que se produjeron tanto en su seno como en el plenario, en relación con los derechos al ambiente y de los consumidores y usuarios y al amparo colectivo. La lectura de este capítulo pone de manifiesto las dificultades que allí se produjeron para lograr que se plasmaran las modificaciones, vicisitudes que están en la base de varias de las dificultades de interpretación que luego viene limando la jurisprudencia.

Un afinado análisis estadístico, para el cual se han preparado cuadros con valiosas clasificaciones, permite ubicar en números cuál es el estado de la cuestión en la Argentina. Para ello se recurre al estudio de 176 decisiones tomadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación entre 1987 y 2004. Entre otras cuestiones, son por demás significativos los resultados obtenidos en lo que hace al universo de los legitimados activos, entre los que se destacan los particulares y las ONG, en ese orden. Semejante dato habla a las claras del aporte a la construcción de una democracia participativa a que ha contribuido este nuevo andamiaje constitucional.

Los siguientes capítulos están consagrados al estudio del régimen jurídico de las acciones colectivas en la Argentina. El capítulo XII desarrolla un conjunto de propuestas para una reglamentación de estas acciones. Es aquí donde fluye la fuerza de la notable experiencia de los autores. Sus recomendaciones hacen foco en los aspectos más importantes del fenómeno de la participación, que necesariamente requiere la información genuina y oportuna. Conscientes de que lo fundamental es conseguir que se cumplan las sentencias, demandan reglas claras para la obtención de su efectiva ejecución. Por último, en valiosísimos anexos, por la sistematización e importancia de la información que reúnen, se consignan el derecho comparado extranjero y provincial y los fallos más significativos.

Daniel A. Sabsay