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Fiscal Federal pide que se ordene al Congreso la designación del Defensor del Niño

El Fiscal Federal en lo Contencioso Administrativo N°8, Fabián Canda, dictaminó ayer en favor de hacer lugar al amparo interpuesto por un conjunto de organizaciones civiles que solicitan que se ordene al Congreso la designación del Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Defensor del Niño es-la figura Nacional creada por la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y tiene a cargo velar por la protección y promoción de sus derechos en todo el país. A más de diez años de la sanción de la ley, que establecía un plazo de 90 días para su designación, aún no se ha dado cumplimiento a esta obligación, privándose a los/as niños/as de un mecanismo de control esencial para su defensa y protección.

En este momento, la causa se encuentra a la espera de una resolución por parte de la jueza Claudia Rodríguez Vidal, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N°3.

Si la jueza decide seguir el criterio del Fiscal Federal , sus siguientes pasos deben ser: a) ordenar al Congreso de la Nación integrar la Comisión Bicameral del Defensor del Niño; b) ordenar al Congreso que, una vez integrada la comisión, se sustancie el proceso de designación del Defensor del Niño conforme lo requiere la ley 26.061, que exige la realización de un concurso público de antecedentes y oposición para evaluar la idoneidad de los candidatos; c) ordenar al Congreso que designe al candidato ganador del concurso público; c) declarar el incumplimiento por parte del Congreso de su obligación de designar al Defensor del Niño dentro del plazo legalmente establecido, fijando a su vez una reparación colectiva para el universo de infantes. El Fiscal se basó en lo dispuesto recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Cámara en lo contencioso administrativo federal, al exhortar al Congreso de la Nación a cumplir con su obligación constitucional de designar el Defensor del Pueblo.

Destacamos la importancia que esta decisión tiene para los niños, niñas y adolescentes de la Argentina. La ley de protección integral de la niñez 26.061 prevé una enorme amplitud de facultades para el Defensor: desde el relevamiento de información sobre el funcionamiento de los órganos encargados de proteger a la niñez en las distintas jurisdicciones, hasta la iniciación concreta de casos judiciales individuales y colectivos. En ese sentido, no caben dudas de que el Defensor del Niño es la llave de acceso a la justicia que todos los niños y las niñas deben tener garantizado para defender sus derechos.