ACIJ / Villas e Integración Urbana (novedades)

El proyecto de ley que autoriza la venta de tierras de la Villa 31 abre importantes riesgos para la integración social y urbana del barrio

Gentileza Télam

No hay precedente en la Ciudad de Buenos Aires de un proyecto de ley que -se supone- busca la adjudicación de tierras en favor de sus habitantes y que, al mismo tiempo, genera una importante y fundada resistencia de una gran parte de quienes serían sus beneficiarias/os. Sin embargo, el 27 de junio se trataría en la Legislatura de la Ciudad un proyecto de ley (Exp. 671-J-2019) por el cual se propone autorizar al Poder Ejecutivo a enajenar inmuebles, entre los que se encuentran las parcelas del polígono del Barrio Padre Carlos Mugica (Villa 31). Esta propuesta -que ayer se trató en la Comisión de Presupuesto-, se suma a una serie de decisiones tomadas por el GCBA sin consenso barrial, que generan incertidumbre en su población y resultan contrarias a garantizar estándares adecuados en obras y procesos que se llevan a cabo en la Villa 31.

El proyecto, vulnerando lo dispuesto en una ley votada el año pasado, no fue presentado ni debatido en el marco del Consejo de Gestión Participativa (CGP), a pesar de las competencias previstas en los artículos 8 y 9 de la ley 6.129. Pero lo más grave es que en el proyecto no se establece explícitamente que los destinatarios de la venta de inmuebles son las/os beneficiarias/os del proceso de urbanización, ni el modo en que se realizará la transferencia, dejando abierta la posibilidad de que sean vendidos a terceros (particulares o empresas).

Ante esta situación, ACIJ junto al Ministerio Público de la Defensa, el Centro de Estudios y Acción por la Igualdad (instituciones que integramos el CGP), Consejeras y Consejeros del barrio, presentamos a la Legislatura una nota el 4 de abril manifestando nuestra preocupación y solicitando la suspensión de su tratamiento hasta que se expida adecuadamente el Consejo de Gestión Participativa, y que en forma explícita sólo se autorice la transferencia en favor de los/as beneficiarios/as de la Ley N° 6.129 (actuales habitantes beneficiarios de soluciones habitacionales definitivas, organizaciones sociales con actividad previa en el barrio y comercios preexistentes), con el fin de lograr una política de reurbanización que responda a las necesidades del barrio.

Las tierras de la Villa 31 deben garantizar el derecho de su población a la vivienda, a la seguridad en la tenencia y al acceso a infraestructuras urbanas equivalentes a las del resto de la Ciudad. Es por ello, que el conjunto de los lotes que integran el polígono definido en la ley 6.129 -cuya enajenación se autorizaría sin destinatarios claros- deben destinarse a la plena integración sociourbana del Barrio Carlos Mugica.