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El Estado olvida ciertos derechos humanos (Clarín)

Durante el último tiempo, se han expuesto públicamente en los medios de comunicación diversas situaciones relacionadas a las villas de emergencia de la Ciudad de Buenos Aires, entre otras, la ocupación de departamentos casi terminados en la Villa 1-11-14 de Bajo Flores, la creciente instalación de personas en tierras lindantes con los ferrocarriles cerca de las estaciones Retiro y Lacroze y la emergencia sanitaria que padecen los vecinos de Los Piletones y la Villa 31 bis.
En todas esas ocasiones, los periodistas destacaron el aumento del número de habitantes de villas de emergencia en Buenos Aires y el establecimiento de 24 nuevos barrios precarios en la Ciudad.
Mientras, en el Gran Buenos Aires se duplicó el número de personas que viven en esas condiciones, alcanzando ahora la cifra de un millón de personas.
Esta realidad es aún más inadmisible si se la analiza bajo dos factores contextuales: la reforma constitucional y la recuperación económica.
Por un lado, en el año 1994 se incorporaron a la Constitución Nacional diversos tratados internacionales de derechos humanos, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Sobre los Derechos del Niño. Ambos establecen obligaciones muy concretas por parte del Estado y, por tanto, derechos que los adultos y los niños en situación de pobreza tienen.
Entre éstos se destacan el derecho a una vivienda digna con acceso a agua potable de red y servicios sanitarios adecuados.
Por el otro lado, el actual nivel del Producto Bruto Interno resulta similar al alcanzado antes de la crisis del 2001. Es decir que, en poco menos de diez años, bajo un mismo nivel de riqueza general, las capas inferiores de la sociedad se empobrecieron notoriamente mientras que las capas superiores se enriquecieron. Lo que estos últimos obtuvieron, lo perdieron los otros.
Esto demuestra entonces que, más allá de la grave crisis económica atravesada, el Estado adoptó —ya sea por acción u omisión— una actitud contraria a los compromisos internacionales de derechos humanos que firmó y que, además, forman parte de la Constitución.
Como se suele repetir, incluso dentro del ámbito de la propia administración pública, quienes diseñan los presupuestos y la política tributaria tanto en el ámbito nacional como local no siempre tienen en cuenta estos instrumentos.
Es así como resulta imprescindible que estas disciplinas técnicas comiencen a darse la mano con los derechos humanos, pues los gastos que deben imputarse a garantizar esos derechos fundamentales deben constituir una política prioritaria de Estado. Incluso —tal como lo muestran las experiencias de presupuesto participativo— pueden lograrse mejores resultados si estos procesos se realizan de manera tal que involucren a los diferentes actores interesados. Es necesario, además, reafirmar que estos deberes no son consecuencia de la caridad de las instituciones públicas, sino de los derechos que les corresponden a los sectores más postergados del país.