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El Directorio del Enargas fue designado de modo irregular (Infocivica)

Las designaciones de los tres miembros que hoy conforman el Directorio del Ente Regulador del Gas no siguieron las normas legales vigentes. Las irregularidades incluyen el incumplimiento del procedimiento establecido para la selección de Directores y una violación del requisito de idoneidad para el cargo.

Los datos surgen de una acción judicial realizada por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia y de un informe elaborado por la Fundación Poder Ciudadano, con la colaboración de CIPPEC, presentado el 17 de julio de 2006 pasado ante la OEA (MESICIC). Allí, se advierte que los nombramientos de Fulvio Mario Madaro como Presidente del ente y de Carlos Alberto Abalo y Ricardo Daniel Velasco como vocales fueron realizados de manera arbitraria a través de un Decreto presidencial, sin atender a los procesos y requisitos establecidos por la Ley 24.076, el Decreto 1738/92 y las Resoluciones ministeriales reglamentarias.



“Todas estas designaciones fueron a través de Decretos con carácter de excepcionales, que argumentaban razones de supuesta urgencia para saltear el proceso previsto”, explica Verónica Tarzia, abogada de la ACIJ. Tarzia es responsable del monitoreo que esa entidad realiza sobre los entes reguladores desde hace dos años. Interrogada sobre la existencia de situaciones similares en otros organismos reguladores, responde: “Todos comparten el mismo nivel de irregularidad, con distintos bemoles. En el caso del ENARGAS, se ve claramente una intervención política”.



Según la normativa, la Secretaría de Energía debía realizar una convocatoria abierta, a través de la cual una Comisión (llamada “de Selección Previa”) elegiría a los candidatos. Después de muchos frustrados intentos de convocatorias, los pasos se siguieron: en el expediente No. S01:01523/2002 constan los trámites de la Comisión de Selección Previa, la nómina de candidatos elegibles elaborada por el Secretario de Energía Daniel Cameron y el proyecto de Decreto, elevado en abril 2004. Sin embargo, toda la documentación fue paralizada en el Ministerio de Planificación.



Con dos años de demora, en enero 2006, el Ministro de Planificación impugnó lo actuado por el Secretario de Energía y le recomendó convocar a una nueva selección. Mientras tanto, desde la Presidencia, se iban designando a los actuales Directores, sin convocatoria abierta. Madaro llegó en junio de 2004 a través del Decreto Presidencial 812/04, Abalo en mayo de 2005 con el Decreto 550/05 y Velasco, en noviembre de ese mismo año, de la mano del 1393/05.

Los incumplimientos formales no se limitan al proceso de selección sino que además, hubo incumplimientos en la comunicación institucional y la consulta al Legislativo. Específicamente, se negó la participación que le competía al Congreso: según la Ley 24.076, el Poder Ejecutivo Nacional debe fundamentar sus nombramientos al Poder Legislativo, informando a una Comisión Bicameral con carácter previo a la designación. El artículo 55 lo establece contundentemente: “Previa a la designación y/o remoción, el Poder Ejecutivo Nacional deberá comunicar los fundamentos de la decisión a una comisión del Congreso Nacional…” La norma prevé, incluso, una intervención puntual de la Comisión al respecto: “Dicha comisión deberá emitir opinión dentro del plazo de treinta (30) días corridos de recibidas las actuaciones”.

En el caso del Directorio del ENARGAS, esta comunicación no se efectuó o bien se realizó con posteridad a los nombramientos, anulando la participación del Congreso prevista por la Ley. El informe de Poder Ciudadano indica que, si bien la designación de Madaro tuvo lugar el día 23/06/2004, la comunicación a la Comisión de Reconversión de la Industria Gasífera se produjo cinco días más tarde, el día 28. Una situación similar sucedió con la designación de Abalo, informada cuatro días más tarde.

No aptos para el cargo

En marzo del año pasado, la ACIJ interpuso una medida cautelar de “no innovar” (es decir, solicitando que no se cubrieran los dos cargos vacantes), en la que se denuncian estos incumplimientos y agregando otro: la falta de idoneidad de los Directores, según los requisitos establecidos por la legislación.

En este escrito, la ACIJ recuerda los requisitos para integrar el Directorio, establecidos por la Resolución 123/2003 de la Secretaría de Energía. Entre estos, figura: poseer título universitario graduado en Ingeniería, Derecho o Ciencias Económicas, acreditar una experiencia mínima de cinco años de trabajo en funciones ejecutivas, técnicas o académicas en el sector energético y haber realizado estudios y publicaciones relacionadas al sector energético. Ninguno de los Directores cumple con estas condiciones, consideradas esenciales para dirigir organismos reguladores, donde se supone necesario un acabado conocimiento técnico y temático.

En concreto: Madaro es contador y no posee publicaciones en el sector energético. Abalo es periodista y también ajeno al sector energético. Velasco, la pareja de la Ministra de Economía Felisa Miceli, no posee título universitario alguno. Y Vidal, quien fuera Primer Vocal hasta su renuncia en el 2006 es Maestro Mayor de Obras. (Un dato curioso: según la página de ACIJ, el mismo día de su renuncia, Vidal fue designado como Director de Servicios Públicos Sociedad del Estado, en la provincia de Santa Cruz).

La acción judicial iniciada por ACIJ, se encuentra en trámite en el Juzgado Nº 8 en lo Contencioso Administrativo Federal, a cargo de la Dra. Clara Do Pico.

En junio de 2006, la magistrada hizo lugar a una medida cautelar y resolvió que, hasta tanto se dictara, la sentencia de fondo, todos los nombramientos que se realicen al margen del procedimiento de selección, serían provisionales y sujetos a la decisión final del juicio. Esta resolución cautelar fue confirmada por la Sala IV de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Una práctica habitual

El informe presentado por Poder Ciudadano revela que las irregularidades no se limitan al ENARGAS: el ENRE (Ente Regulador de la Electricidad), la CNC (Comisión Nacional de Comunicaciones) y la CRT (Comisión Nacional de Regulación de Transporte) están en idénticas situaciones de irregularidad.

En el caso del ENRE, desde el año 2001, se suceden marchas y contramarchas en el proceso de designación de autoridades. El procedimiento actualmente vigente fue abierto en 2003 por la Resolución S.E. 123/2003, que dispuso llamar a Convocatoria Abierta para cubrir los cargos de Presidente, Vicepresidente y Vocal Primero del Directorio del ENRE y constituir una Comisión de Selección Previa para elegir a los candidatos. Hasta enero de 2006, el trámite del expediente quedó paralizado en el Ministerio de Planificación. Y sucedió lo mismo que en el caso del ENARGAS: con dos años de demora, el Ministro impugnó la selección realizada por la Comisión de Selección Previa y recomendó a la Secretaría de Energía disponer una nueva convocatoria abierta. Hasta la actualidad, la Secretaría de Energía –que se pronunció disidente con lo dictaminado por el ministro- no convocó una nueva selección.

En el caso de CNC, el órgano permanece intervenido desde 2002. Su actual interventor es el Ing. Ceferino Namuncurá, que desde junio de 2004 concentra todas las facultades y atribuciones del Directorio. La intervención fue sucesivamente prorrogada mediante los Decretos 167/03, 1223/03, 811/04, 1916/04 y 1759/05, hasta el 30 de diciembre de 2006.

La CNRT se encuentra intervenida de modo similar: desde abril del 2001 el interventor concentra todas las facultades correspondientes al Directorio del Organismo.

Tal como puede apreciarse, las continuas designaciones irregulares, así como el abuso del mecanismo de “intervención”, atentan contra la independencia y eficiencia de los entes, creados originariamente con el objeto de controlar la aplicación de las normas que regulan la relación entre las empresas y los usuarios. Los entes reguladores son los responsables de arbitrar en conflictos que puedan surgir entre las empresas privatizadas y los usuarios; además, supervisan el respeto por los cuadros tarifarios vigentes y la calidad y precio de las prestaciones de las empresas.

“Las repetidas designaciones irregulares de los responsables a cargo de los entes reguladores, parte fundamental en la ingeniería institucional de los entes, socavan la eficacia y legitimidad de la política regulatoria, en detrimento de la eficacia y de los derechos de la ciudadanía usuaria”, opina Julieta Arias, responsable del área de Transparencia de Poder Ciudadano.

Arias resalta que la no existencia de órganos imparciales e independientes, tanto del poder político como de las empresas privadas, atenta contra el carácter público de los servicios que en este caso deben garantizarse. Y recuerda que los servicios en cuestión son el agua, la luz, el gas, cuyo acceso constituye un derecho ciudadano. “Como tal, no debe estar sujeto a intereses particulares, ni a voluntades parciales”, dice.

Por este motivo, es fundamental garantizar la independencia de los entes reguladores y disminuir los márgenes de discrecionalidad que permiten que entes “técnicos” sean contaminados por manejos políticos que, a la postre, encierran intereses económicos.

Infocivica