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Dudas y quejas por cuotas poco transparentes en los colegios

En La Nación

Esteban Ferro sabía exactamente cuánto pagaba por la educación de sus hijos en un colegio privado, en Saavedra, que recibe 80% de aporte estatal. Pero nunca le había prestado atención al detalle de las facturas hasta que comenzó a recibirlas por vía electrónica. En ese instante, algo no le cerró.

Por un lado, estaba la factura a nombre del colegio con los aranceles de la enseñanza programática, la extraprogramática y otros ítems por un valor de $ 2564, y por otro, una segunda factura de una fundación, que bajo el concepto de “otros” presentaba un importe de $ 2064. El problema estaba en un contrato que Ferro había firmado con el colegio. En el texto, él se comprometía a destinar un aporte obligatorio a una fundación, pese a que el Estado fija un tope máximo al valor de las cuotas. Por eso, Ferro, como les sucede cada vez más a muchos padres, no pudo estimar el costo ni el impacto de lo que iba a pagar.

La titular de la Dirección General de Enseñanza de Gestión Privada (Dgegp), Beatriz Jáuregui, reconoció la existencia de la figura de la “fundación” y explicó que, en estos casos, se trata de relaciones contractuales entre privados.

Del total de los colegios privados de la ciudad, más del 50% reciben aporte estatal (entre 40 y 100% de subvención). Por ley, y para mantener una relación equitativa entre el porcentaje de aporte y la cuota, la Dgegp determina los aranceles máximos para la enseñanza programática.

Sin embargo, algunos colegios también establecen otro tipo de acuerdo con los padres -contratos de enseñanza entre privados-, en los que se dispone que “el colegio prestará servicio anual de enseñanza únicamente a los hijos en edad escolar de miembros de «dicha» fundación, a la cual deberán hacer un aporte periódico que será obligatorio tener al día”. En el caso de Ferro, el importe por fundación llegaba en el concepto de “otros”, y era un poco más bajo que la cuota académica.

“Fui a la escuela a pedir una explicación y la respuesta fue que se debía a cuestiones netamente administrativas. Que la factura donde aparecía el rubro «otros» correspondía a los aportes a la fundación tal como estaba detallado en el contrato anual de enseñanza de la escuela -cuenta Ferro a LA NACION-. Efectivamente, ese contrato había sido firmado por mí, y por todos los padres, bajo un supuesto de buena fe, entendiendo que eran cuestiones administrativas y asumiendo que el monto era acorde con lo establecido por la ley.”

El colegio al que iban sus hijos no era el único que contaba con una fundación constituida -las fundaciones tienen un tratamiento impositivo muy particular, sobre todo en lo referido al régimen de exenciones-; a través de esa figura, se cobran, por factura separada, otros ítems, como actividades extracurriculares, gabinetes o cuestiones de innovación, con el supuesto fin de alcanzar una enseñanza de calidad superior.

Sin embargo, para Ferro, y como denunció en una carta enviada a la Dgegp, según el decreto 2542/91 (artículo 12), los montos a cobrar por los establecimientos privados comprendidos en la normativa son determinados por el Estado, y no se pueden percibir aranceles superiores a los montos autorizados. “Con lo cual, ese aporte a la fundación era una cuota encubierta, compulsiva y extorsiva, y por tanto interpreté que estaba fuera de la ley, a menos que existieran instancias que lo autorizaran y yo desconociera.” El colegio al que denunció Ferro tiene una subvención del 80% para el pago de los salarios docentes. Pero debido a su propuesta educativa cuenta con la posibilidad (según el decreto 2142/91) de cobrar otros aranceles por enseñanza extraprogramática y costos adicionales. “Yo puedo estar de acuerdo en pagar un plus para un proyecto de enseñanza innovador o afrontar las mejoras que sean necesarias en función de una propuesta superadora, pero pagar más de 2000 pesos bajo el concepto de «otros» es, cuanto menos, carente de transparencia.”

En tanto, Jáuregui señaló: “Nosotros tenemos competencia en auditar la propuesta pedagógica, el pago de los aranceles que corresponden a la enseñanza programática y la extraprogramática. Cuando hay fundaciones de por medio suele firmarse un contrato, y los padres deberían chequearlo. Pero desde la Dgegp instamos a quienes reciben más de una factura a que revisen esa situación y, en caso de presentar alguna duda, se acerquen a la dirección para reverlo”.

Revisión

El caso de Pilar Freire, que eligió un colegio privado y laico para la educación de sus hijos, es similar al de Ferro. “Recibo dos facturas, una a nombre de la escuela y otra a nombre de una fundación, en la cual me cobran el idioma”, dice. Para Jáuregui, en este caso, habría que revisar por qué aparece un ítem como idioma en esta factura. “Lo que forma parte de la currícula académica debería estar detallado junto con el cobro por la enseñanza programática, la extraprogramática y los diferentes módulos extras, que pueden ser hasta cinco. La cuota por fundación es de carácter social, por lo cual que esté destinado a una propuesta curricular es raro. Pero insisto, como se trata de un contrato entre privados, para poder atender ese tipo de irregularidades, si las hubiera, los padres deben acercarnos la documentación para revisarla.”

Hace cuatro años, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) presentó el estudio Abc, subsidios estatales a escuelas de gestión privada en la ciudad de Buenos Aires, donde cuestionaba la falta de transparencia y profundizaba en las desigualdades educativas. Según el trabajo, “la Dgegp establece topes máximos determinando un tope distinto para cada nivel educativo y modalidad de enseñanza. Detectado que un instituto percibe aranceles superiores al máximo fijado, se debe suspender el aporte estatal de pleno derecho”.

Otro de los segmentos del texto de la ACIJ, coordinado por Dalile Antúnez, señala también: “Los topes máximos establecidos a los aranceles cobrados por las escuelas de gestión privada son excesivamente altos en relación con el porcentaje de aporte que reciben, y autorizan el cobro de aranceles muy superiores por diversos adicionales, lo que distorsiona seriamente la finalidad del aporte estatal”.

Consultada por el tema de los aportes, la ministra de Educación porteña, Soledad Acuña, reconoció: “Sobre este tema hay que sentarse nuevamente a discutir, repensar y ordenar el marco normativo. Esteban Bullrich [ex ministro de Educación porteño] inició un trabajo muy fuerte en este sentido, porque el Estado debe garantizar tanto la educación pública como la existencia de propuestas educativas que contemplen distintos cultos y proyectos de enseñanza diversos. Hemos avanzado mucho en entender y poner en claro qué es lo que estamos pagando y a quién, por eso solicitamos cada vez más información a las escuelas, las auditamos y estamos en desarrollo de una base de datos actualizada y completa”. Y agregó: “Sin embargo, hay cuestiones que exceden el ámbito de nuestra competencia, y en una inspección no podemos resolver situaciones que conciernen a un contrato comercial entre privados”.

La Asociación de Entidades Educativas Privadas Argentinas (Adeepra) aseguró: “Existen muchos más colegios religiosos que dependen de congregaciones y que reciben aportes que los casos de colegios laicos con fundaciones o asociaciones civiles, pero no tenemos competencia sobre el 100% de las instituciones”.

Auditorias y facturas

Beatriz Jáuregui

Directora de la DGEP

“Tenemos competencia en auditar la propuesta pedagógica y el pago de aranceles que corresponden a la enseñanza programática y extraprogramática”

Pilar Freiremadre

“Recibo dos facturas, una a nombre de la escuela y otra, de la fundación, en la que me cobran el idioma”