ACIJ / Sin categoría

DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA. Acceso de los ciudada0nos a las reuniones de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de la Administración. (El Dial)

“Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia c/ EN-Congreso -Comisión Mixta Revisión Cuentas s/ amparo ley 16.986” – CNACAF – 22/03/2007

“La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia inició acción de amparo contra el Estado Nacional – Honorable Congreso de la Nación – Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de la Administración – a fin de que se le ordenara abstenerse de realizar reuniones de esa comisión en forma no pública. Indicó que para asegurar ese extremo era necesario que: a) se ordenara a la demandada que permitiera el ingreso a sus reuniones a los ciudadanos que lo solicitaran; b) se dispusiera la publicación en Internet de los días, horarios y lugar físico en que desarrollarían las reuniones de la mencionada comisión; y, c) se exigiera la publicación, en al menos un medio masivo de comunicación, de la modificación operada en el ámbito de dicha comisión en cuanto a que las reuniones pasarían a realizarse de manera de asegurar la posibilidad de acceso a ellas.”

“Sin perjuicio de que la asociación presentante se encuentra inscripta como persona jurídica en la Inspección General de Justicia y constituye su objeto -según surge de la parte pertinente del artículo 2° de su estatuto “A.- La creación de un espacio de activismo y control ciudadano, destinado a promover el fortalecimiento institucional y la construcción de ciudadanía comprometida con el respeto de los derechos fundamentales, con especial atención a los grupos más vulnerables de la sociedad.” (confr. fs. 29), tanto ella como cualquier ciudadano, puede ejercer su derecho a la información acerca de los actos de gobierno en materia de hacienda y, por ende, cuentan con la legitimación activa necesaria para hacerlo valer judicialmente si consideran que se encuentra vulnerado. En efecto, se trata, en el sub lite, de un planteo vinculado al derecho de la ciudadanía a recibir información acerca de los actos públicos, no pudiendo sostenerse, en consecuencia, la falta de “controversia” alegada, toda vez que existe un interés directo de la amparista en el reconocimiento del citado derecho.”

“En el reglamento de la Comisión no se encuentra previsto el carácter de las sesiones de aquélla, pero, ello no obstante, en su artículo 25 se prevé que se aplicarán supletoriamente los reglamentos de ambas Cámaras del Congreso. En ese marco, no puede dejar de señalarse que en la parte pertinente del artículo 98 del Reglamento de la Cámara de Senadores de la Nación se dispone que “[l]as reuniones de comisión son públicas. Sólo puede declararse su carácter reservado por decisión de dos tercios de sus miembros y cuando los asuntos a tratar requieran de estricta confidencialidad”.”

“En este contexto, y en atención a que la citada normativa resulta aplicable al caso no puede negarse el acceso de los ciudadanos a las reuniones de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, para lo cual deberá volcarse la información pertinente en la página de internet, con la debida antelación.”

El Dial