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Decisión regresiva para el acceso a la justicia en casos de interés público en la Ciudad.

Solicitamos a la Asesora General Tutelar, Yael Bendel, que revise la Resolución 75/18 que establece criterios generales que limitan el funcionamiento de las asesorías de primera y segunda instancia, para proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes en casos de trascendencia institucional.
La Asesora General Tutelar del Ministerio Público de la Ciudad de Buenos Aires, Yael Bendel, dictó la resolución AGT nro. 75/2018 que restringe las amplias funciones otorgadas en la ley a las y los asesores tutelares de las diferentes instancias y por lo tanto tiene un impacto negativo y regresivo en el acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva y la garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes y de las personas con discapacidad psicosocial. En primer lugar, la resolución dispone que toda intervención conjunta de asesorías tutelares de igual o diferente instancia, debe ser dispuesta en forma previa por la Asesoría General Tutelar. Esto impone un condicionamiento que limita indebidamente la autonomía de las y los asesores/as para accionar en defensa de los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad, limitación que no encuentra ningún tipo de justificación en los fundamentos de dicha resolución, y que tiene la consecuencia evidente de limitar las posibilidades de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de personas en situación de vulnerabilidad.  En segundo lugar, establece que las asesorías tutelares de primera instancia, al advertir en cada uno de los casos que les sean asignados la presencia de cualquiera de los elementos y las características de un caso complejo o importante, deberán comunicar esta circunstancia de manera inmediata a la Asesoría General Tutelar, para que se expida. La caracterización de lo que debe entenderse por caso complejo o importante es excesivamente amplia e irrazonable, lo que habilita un uso discrecional de la atribución que otorga a la Asesora General Tutelar el art. 5 de la ley orgánica del Ministerio Público y genera preocupación sobre el impacto que puede tener en la autonomía de dichas asesorías.  Por último, la resolución limita indebidamente las facultades de las asesorías de cámara para realizar actividades judiciales y extrajudiciales de primera instancia, asignando exclusividad a la realización de este tipo de gestiones a las asesorías de primera instancia o al caso en que lo disponga expresamente la Asesoría General Tutelar. Sin embargo, la Ley en su art. 53 la ley no distingue qué tipos de actividades pueden ejercer las diferentes asesorías, como sí lo hace al delinear las funciones de las diferentes instancias de otras dependencias como el Ministerio Público de la Defensa. Esta limitación tiene el grave efecto de restringir una de las escasas y limitadas vías actualmente disponibles para la defensa de derechos de personas y grupos en situación de vulnerabilidad; en lugar de ampliarse las posibilidades de reclamo, atención y defensa de las personas, en línea con lo que disponen los tratados de derechos humanos y la legislación local. Las y los asesores tutelares de primera instancia y cámara son designadas/os por concurso, teniendo en consideración sus aptitudes e idoneidad para el cargo, y la ley les ha otorgado independencia y autonomía. El conjunto de limitaciones en sus funciones establecidas por la resolución, es contraria a la independencia en el ejercicio de su rol de defensa, en una actividad de extrema sensibilidad e importancia como la garantía del acceso a la justicia de niñas, niños, adolescentes y personas con discapacidad psicosocial. La falta de fundamentación de la resolución dictada y la extrema discrecionalidad que se auto atribuye la Asesora General Tutelar, generan una gran preocupación.  Tal discrecionalidad para disponer o limitar en cada caso el alcance de las atribuciones de las/os Asesores de Cámara es contraria a las reglas más elementales de un estado de derecho, y una limitación a su autonomía, máxime si se tiene en cuenta el hecho de que es la propia ley la que les atribuye las funciones y responsabilidades sobre las que la Asesora General Tutelar se arroga la facultad de decidir.   Es fundamental que los diferentes organismos del Ministerio Público y, particularmente, la Asesoría General Tutelar generen las condiciones necesarias para garantizar la independencia de las actuaciones de las y los asesores de las diferentes instancias en el ejercicio de sus funciones, evitando interferencias en la resolución de conflictos, en particular en casos de violaciones de derechos humanos que requieren respuestas urgentes y estructurales. Desde ACIJ, remitimos a la Asesora General Tutelar, al Consejo de la Magistratura y la Legislatura, estas observaciones, que nos llevan a solicitar su inmediata revisión en virtud del impacto negativo y regresivo que pueden tener en el acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva y la garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes y personas con discapacidad psicosocial.