« Entradas Antiguas Subscribe to Ultimos Articulos

6 may 2012

Orden de Mérito

Publicado por ICT. Sin Comentarios

En el día de ayer la Comisión de Selección resolvió impugnaciones y propuso al Plenario un orden de mérito.

El orden de mérito provisorio, propuesto por la Comisión de Selección, según publica la página del Consejo (ver) es el siguiente:

ver en otra ventana

en cuanto tengamos más información, ampliaremos

3 may 2012

Impugnación

Publicado por admin. Sin Comentarios

Compartimos la presentación oral de la impugnación de la concursante Claudia Barcia (concurso 40/10 -  3 Fiscales ante Cámara PCyF)

Fuente: No hubo Derecho

De izquierda a derecha: Sebastián De Stéfano, Horacio Corti y Javier Concepción (ver perfil de Consejeros)

-ver presentación escrita: Claudia Barcia

-ver Resultados del Concurso 40

27 abr 2012

¿Quién quiere concursos, después de todo?

Publicado por admin. Sin Comentarios

El Consejo y la Legislatura eliminan los concursos para la mayoría de los cargos por el plazo de 2 años

El Consejo de la Magistratura –primero, a través de una resolución adoptada en un plenario extraordinario 16/4- y la Legislatura -la noche del 26/4, luego de introducir el tema sobre tablas y aprobar la ley 4152- han reformulado radicalmente el sistema de selección de magistrados de la ciudad. Sorpresivamente, sin debate público significativo alguno, como resultado de acuerdos secretos de cúpulas dirigenciales, se ha decidido que para casi todas las vacantes que se produzcan en los próximos años en la Magistratura y el Ministerio Público de la ciudad (salvo para algunos cargos en la Cámara Contravencional) no se llamará a concurso público. La Legislatura y el Consejo -con consejeros que cesan en sus funciones en una semana- definirán los nombres propios del plantel de futuros jueces e integrantes del ministerio público que se incorporarán a la Ciudad en los próximos 2 años.

Esta lista se basa en los resultados de concursos que se iniciaron hace dos y tres años.

En otras palabras, el plantel de jueces e integrantes del ministerio público elegibles en el 2014 resulta de quienes aplicaron para estos cargos en 2009 y 2010.

Pero eso no es todo, además se los elegirá, en 2012, 2013, y 2014, en una parte muy significativa (antecedentes y exámenes) en base a los méritos e idoneidad que demostraban entre 2010 y 2012!

Pero no sólo eso: La legislatura y el Consejo adoptan esta decisión, cuando saben quiénes son cada una de estas personas. Es decir, primero identificaron a las personas y luego adoptaron un criterio de selección!

Conocemos y admiramos a no pocas personas que están en esas listas. No pocas de ellas prestigian a la Justicia de la ciudad de Buenos Aires. Lo decimos claramente, y nada de ello cambia –ni debería cambiar- la crítica basada en principios que cabe hacer respecto de la sorpresiva –y retroactiva- reforma legal y reglamentaria sancionada.

Por ahora, comencemos por expresar:

1.- Nuestras condolencias a todas las personas que hace dos años no tenían la edad para aspirar a ser jueces, defensores y fiscales, y la tienen ahora, o en el año próximo, pero no podrán concursar en los próximos dos años.

2.- Nuestras condolencias a todas las personas que dejaron pasar, o abandonaron los concursos abiertos hace dos años, para prepararse mejor para los futuros. Alguna vez volverán a existir concursos, tal vez.

3.- Nuestras condolencias a los concursantes de los concursos cuyos órdenes de mérito son prorrogados y que se encuentran en plena formación, realizando posgrados y capacitaciones, mejorando sus antecedentes y capacidades. Aparentemente nada de ello será valorado en relación con las vacantes de los próximos dos años. Su saber no ocupa lugar.

4.- Nuestra esperanza de que quienes eran los mejores hace dos años, lo sigan siendo por los próximos dos años (aunque el sistema institucional no tiene herramienta alguna para chequear ni ponderar mínimamente dicha “circunstancia”). Estamos en manos de la suerte.

5.- Nuestra esperanza de que todo el tiempo libre que tendrá la futura comisión de selección –ante la inexistencia de concursos- se aproveche para revisar  las fallas procedimentales de que adolece el sistema (la selección de los jurados, la seguridad de los exámenes, las dificultades de acceso a la información para los interesados, la realización de la entrevista personal cuando ya se produjo el resto de las instancias evaluativas, las fallas y discrecionalidad de los sistemas de corrección (en general) son algunas por las que se podría empezar), y reformular el reglamento o proponer proyectos de ley -según corresponda- tendientes a resolver dichas fallas.

6.- Nuestra sentida despedida al artículo 37  de la ley 31 que decía “Cuando se produzca una o más vacantes en un cargo de juez, jueza o integrante del Ministerio Público, el Consejo de la Magistratura, por intermedio de la Comisión de Selección convoca a concurso…”.

7.- Nuestro lamento por comprobar que la búsqueda de los mejores jueces para la ciudad (los más idóneos, resultantes de un sistema transparente, equitativo y razonable) no es el valor fundamental y primordial para los legisladores ni para el Consejo. No se puede soslayar que la fundamentación del Consejo, en el primer párrafo de la segunda página de los considerandos de su resolución,  donde aluden a “razones” de ahorro de recursos para justificar la cancelación de los concursos es casi un canto a violación del principio de razonabilidad constitucional en las reglamentaciones (a propósito,  ¿Qué tal si se omitieran concursos  en las universidades públicas en los próximos dos años porque están en trámite concursos previos para cubrir cargos similares?…o si prorrogamos por un par de años los resultados de las últimas elecciones y nos ahorramos unos mangos en boletas, presidentes de mesa, etc.?).

ver ley 4152

-ver orden del día del plenario extraordinario 16/4 (Consejo de la Magistratura)

-ver post sobre las políticas deliberativas en el Consejo de la Magistratura

- ver nota publicada en Noticias Urbanas

- Hemos solicitado las versiones taquigráficas de la sesión del día de ayer, pero nos han comunicado que estarán disponibles a partir de la semana que viene. Por el momento, los invitamos a ver el punto 73 de la sección de “mociones sobre tablas acordadas sin discursos” del acuerdo de labor parlamentaria.

26 abr 2012

Invitación a concursantes

Publicado por admin. Sin Comentarios

El Consejo y la Legislatura eliminan los concursos para la mayoría de los cargos por el plazo de 2 años

El Consejo de la magistratura –primero, a través de una resolución adoptada en un plenario extraordinario 16/4- y la Legislatura –anoche, ver ley 4152- han reformulado radicalmente el sistema de selección de magistrados de la ciudad. Sorpresivamente, sin debate público significativo alguno, como resultado de acuerdos secretos de cúpulas dirigenciales, se ha decidido que para casi todas las vacantes que se produzcan en los próximos años en la Magistratura y el Ministerio Público de la ciudad (salvo para jueces Contravencionales) no se llamará a concurso público. La Legislatura y el Consejo -con consejeros que cesan en sus funciones en una semana- definirán los nombres propios del plantel de futuros jueces e integrantes del ministerio público que se incorporarán a la Ciudad en los próximos 2 años.

Esta lista se basa en los resultados de concursos que se iniciaron hace uno y dos años.

En otras palabras, el plantel de jueces e integrantes del ministerio público elegibles en el 2014 resulta de quienes aplicaron para estos cargos en 2009 y 2010.

Pero eso no es todo, además se los elegirá, en 2012, 2013, y 2014, en una parte muy significativa (antecedentes y exámenes) en base a los méritos e idoneidad que demostraban entre 2010 y 2012!

Pero no sólo eso: La legislatura y el Consejo adoptan esta decisión, cuando saben quiénes son cada una de estas personas. Es decir, primero identificaron a las personas y luego adoptaron un criterio de selección!

Conocemos y admiramos a no pocas personas que están en esas listas. No pocas de ellas prestigian a la Justicia de la ciudad de Buenos Aires. Lo decimos claramente, y nada de ello cambia –ni debería cambiar- la crítica basada en principios que cabe hacer respecto de la sorpresiva –y retroactiva- reforma legal y reglamentaria sancionada.

Por ahora, comencemos por expresar:

1.- Nuestras condolencias a todas las personas que hace dos años no tenían la edad para aspirar a ser jueces, defensores y fiscales, y la tienen ahora, o en el año próximo, pero no podrán concursar en los próximos dos años.

2.- Nuestras condolencias a todas las personas que dejaron pasar, o abandonaron los concursos abiertos hace dos años, para prepararse mejor para los futuros. Alguna vez volverán a existir concursos, tal vez.

3.- Nuestras condolencias a los concursantes de los concursos cuyos órdenes de mérito son prorrogados y que se encuentran en plena formación, realizando posgrados y capacitaciones, mejorando sus antecedentes y capacidades. Aparentemente nada de ello será valorado en relación con las vacantes de los próximos dos años. Su saber no ocupa lugar.

4.- Nuestra esperanza de que quienes eran los mejores hace dos años, lo sigan siendo por los próximos dos años (aunque el sistema institucional no tiene herramienta alguna para chequear ni ponderar mínimamente dicha “circunstancia”). Estamos en manos de la suerte.

5.- Nuestra esperanza de que todo el tiempo libre que tendrá la futura comisión de selección –ante la inexistencia de concursos- se aproveche para revisar  las fallas procedimentales de que adolece el sistema (la selección de los jurados, la seguridad de los exámenes, las dificultades de acceso a la información para los interesados, la realización de la entrevista personal cuando ya se produjo el resto de las instancias evaluativas, las fallas y discrecionalidad de los sistemas de corrección (en general) son algunas por las que se podría empezar), y reformular el reglamento o proponer proyectos de ley -según corresponda- tendientes a resolver dichas fallas.

6.- Nuestra sentida despedida al artículo 37  de la ley 31 que decía “Cuando se produzca una o más vacantes en un cargo de juez, jueza o integrante del Ministerio Público, el Consejo de la Magistratura, por intermedio de la Comisión de Selección convoca a concurso…”.

7.- Nuestro lamento por comprobar que la búsqueda de los mejores jueces para la ciudad (los más idóneos, resultantes de un sistema transparente, equitativo y razonable) no es el valor fundamental y primordial para los legisladores ni para el Consejo. No se puede soslayar que la fundamentación del Consejo, en el primer párrafo de la segunda página de los considerandos de su resolución,  donde aluden a “razones” de ahorro de recursos para justificar la cancelación de los concursos es casi un canto a violación del principio de razonabilidad constitucional en las reglamentaciones (a propósito,  ¿Qué tal si se omitieran concursos  en las universidades públicas en los próximos dos años porque están en trámite concursos previos para cubrir cargos similares?…o si prorrogamos por un par de años los resultados de las últimas elecciones y nos ahorramos unos mangos en boletas, presidentes de mesa, etc.?).

ver ley 4152

-ver orden del día del plenario extraordinario 16/4 (Consejo de la Magistratura)

-ver post sobre las políticas deliberativas en el Consejo de la Magistratura

ver nota publicada en Noticias Urbanas

- Hemos solicitado las versiones taquigráficas de la sesión del día de ayer, pero nos han comunicado que estarán disponibles a partir de la semana que viene. Por el momento, los invitamos a ver el punto 73 de la sección de “mociones sobre tablas acordadas sin discursos” del acuerdo de labor parlamentaria.

20 abr 2012

Impugnaciones y fundamentos. Atrapados en la Matrix 2?

Publicado por ICT. Sin Comentarios

Para varios concursos -   37 a 46  - llegó el tiempo de las impugnaciones. Los concursantes deberían tener, reglamentariamente, un plazo de 3 días desde la publicación de las resoluciones pertinentes (17/4) para acceder a información sobre las calificaciones, y preparar las impugnaciones. A partir del tercer día, comienza a correr un nuevo plazo de 3 días para la presentación de impugnaciones. (ver arts 38 y 39) – (viernes 20, lunes 23 y martes 24 de abril)

Dos garantías básicas para que la etapa de impugnación sea equitativa y ajustada a los principios de debido proceso de la competencia del concurso consisten en que (1) el plazo sea razonable (2) los interesados tengan acceso a la información pertinente sobre la que puedan evaluar las calificaciones, decidir y fundamentar posibles impugnaciones.

Cualquiera que haya visitado la oficina dela Comisión de Selección en estos días habrá visto cómo están las cosas: decenas de personas gestionando la obtención de exámenes escritos, orales, antecedentes, etc. Los empleados del consejo haciendo lo posible para responder las dudas y requerimientos de los concursantes.

Uno de los requerimientos de los concursantes son las filmaciones de exámenes orales del concurso 42 y entrevistas de todos los concursos (37 a 46). Sin embargo, el acceso a dicha información estuvo (prácticamente) cerrado hasta el día de ayer (último día antes de que comenzara a correr el plazo para la presentación de impugnaciones).

El Consejo –informan responsablemente- contrató los servicios de una empresa que grabó cada entrevista en un DVD y entregó una copia de cada DVD al consejo. Entonces, copiar cada CD lleva aproximadamente 5 minutos*.

La matemática es implacable: En un concurso con 100 concursantes, generar un juego de CDs de las entrevistas para un requirente demanda 8 horas. Si 100 concursantes piden las filmaciones, se necesitan 800 horas (80 días de 10 horas de trabajo por día). Sólo para un concurso!. Ni hablar si la ciudadanía pide dichos materiales!

A partir de la fecha en que se publicaron las calificaciones (17/4) se le encargó a empleados del Consejo que dieran acceso a las filmaciones. Eran cajas enteras de discos sin organizar. Cuando los empleados del Consejo recibieron la tarea comenzaron a notar las dificultades que se suscitarían a lo largo de los días siguientes (enumeradas en el párrafo anterior), y entonces comenzó una carrera contra el tiempo para cambiar el formato de los archivos y poder entregarlos con mayor rapidez.  A partir del 19/4 tenían bastantes archivos convertidos y pudieron empezar a entregar información con mayor rapidez, pero incluso hoy (20/4) aún tienen dificultades y siguen en el proceso de conversión de archivos.

Hasta el día jueves (1 día antes de que empezara el plazo para la presentación de impugnaciones) los empleados del Consejo elaboraban listas de pedido de los interesados para ir satisfaciendo en los próximos días, y en la medida de sus posibilidades, los pedidos.

Celebramos la decisión del Consejo de abrir un canal youtube para cargar filmaciones. Consideramos que es una muestra de apertura de los Consejeros, y si logran formalizar la misma a través de un cambio en el reglamento, habrán   generado un cambio perdurable en el proceso que será ejemplo para otras jurisdicciones (sería interesante que aprovecharan la oportunidad para incluir la digitalización y sistematización de toda la información sobre todas las etapas). Sin embargo, en lo relativo a los concursos actualmente en proceso, lo cierto es que por el momento no se ha cargado ninguna filmación. Desde la ICT estamos haciendo lo posible para acceder, copiar, convertir y cargar a nuestro canal de youtube las filmaciones de entrevistas y orales.

Hoy 20 de abril es el primero de los 3 días que tienen los concursantes para presentar impugnaciones. Muchos concursantes aún no pudieron acceder a información sobre la cual analizar si presentan o no impugnaciones.

En estas circunstancias, la etapa de impugnaciones no reúne las condiciones mínimas de debido proceso que son necesarias para la transparencia de los concursos. La manera en que el Consejo ha organizado la etapa, priva a los concursantes de tiempo razonable y de información imprescindible.

Su error (de diagnóstico o planificación, no lo sabemos – los archivos son todos de febrero) no debería ser costeado por los derechos al debido proceso de los concursantes. Resulta imperioso que dicho daño sea conjurado –ahora que el error y sus consecuencias son evidentes y conocidas por el consejo y se eviten nulidades procedimentales aún más costosas.

El camino es simple: el Consejo debe extender los tiempos de impugnación –y comunicar dicha extensión a todos los interesados de manera urgente- todo lo que sea necesario para que todos/as pueden acceder a la información necesaria, y contar con un tiempo razonable para evaluarla.

Salvo que “La Impugnación Imposible” sea parte de “The Matrix”.

——

*Es importante aclarar que el formato de los archivos -tal como fueron entregados por la empresa al Consejo- es tan pesado que incluso dificulta la utilización de pendrives para la copia de información (entre 1 y 2 GB por examen oral y más de 300Mb por entrevista)

-ver canal de youtube

ver perfil de los Consejeros

Ver estadísticas de ICT hasta 23 abril 00:57hs (actualizado)

17 abr 2012

Comunicación de los resultados – Presentación de impugnaciones

Publicado por ICT. Sin Comentarios

(actualizado 19/4 – 20:48hs)

El Consejo de la Magisatratura publicó las calificaciones de los exámenes escritos, orales, entrevistas personales y antecedentes personales, y fijó las fechas para la presentación de impugnaciones: los días 20, 23 y 24 de abril.

ver acta 292/2012 de Reunión Ordinaria de la Comisión (dictamen s/calificaciones de las entrevistas)

Res. 121/2012 Rectificatoria de la comunicación de resultados (17/4)

Estamos cargando filmaciones a http://www.youtube.com/user/CanalACIJ/feed  (próximamente un post explicativo del panorama general)

Ver sitio del Consejo acá

Hemos cargado las calificaciones a la sección de resultados, y próximamente cargaremos los datos a las respectivas tablas.

-Post sobre la importancia de que los Consejeros fundaran el puntaje de las entrevistas (28/2)

Nota publicada por Noticias Urbanas sobre los resultados del Concurso 46/10 (Camarista CAyT)

Ver perfil de los Consejeros y Consejeras

13 abr 2012

Las prácticas deliberativas y los Consejeros

Publicado por ICT. Sin Comentarios

En los últimos tiempos, hemos observado que los Consejeros han adoptado el hábito de realizar lo que denominan pre – plenarios, consistentes en reuniones entre Consejeros relativas a los temas y decisiones que objeto de tratamiento en la agenda del cuerpo, previas a la reunión convocada a tal efecto, pero que se llevan a cabo en secreto, sin acceso público, ni taquígrafos.

Llama la atención lo internalizado que tienen los funcionarios este tipo de prácticas, y el valor que le asignan. De hecho, cuando en un contexto informal intercambiamos con ellos una opinión crítica sobe esta costumbre, uno de los Consejeros contestó que “el debate previo y el trabajo previo forma parte de la garantía institucional”. Lo cierto es que el pre-plenario como tal no está previsto en el reglamento interno del Consejo, y parece ser el nombre que le otorgaron a una instancia informal en la que los consejeros hacen lo que deben hacer (analizar los asuntos colectivamente, discutir sobre ellos, llegar a una respuesta común, etc.) pero de un modo en el que incumplen y privan de sentido el principio y la regla del Art. 6 del reglamento interno, que dispone la publicidad de los plenarios.

 En los últimos meses se podrían citar 2 casos paradigmáticos en los cuales temas de coyuntura institucional e interés general no fueron sometidos a debate [público] sino que fueron procesados en el “pre-plenario”.

-

a)  La designación de autoridades en el Consejo de la Magistratura

 Si bien el art. 23 de la ley 31 dispone específicamente que la elección de los integrantes del Comité Ejecutivo del Consejo dela Magistratura se realiza en una sesión pública -con lo que se refuerza el principio de publicidad de las sesiones plenarias dispuesta (posteriormente) por reglamento-, en el día fijado para dicha sesión (15/12/2011), y cuando era inminente su inicio, se informó al público que estaba en la sala para presenciar dicha sesión que se iba a realizar un pre plenario y que era necesario que todos se retiraran de la sala, en tanto debían sesionar “en privado.”

Dicha sesión privada se extendió a lo largo de aproximadamente 2hs, y desde los pasillos se escuchaba un acalorado aunque ininteligible debate. A las 21.17hs comenzó la sesión extraordinaria dispuesta para definir qué consejeros ocuparían qué comisiones. A las 21.24 hs, tan sólo siete minutos después, la cuestión estaba definida, con una abstención (del consejero Otamendi, sin expresión de fundamento) y diversas expresiones de agradecimiento mutuo entre los consejeros. (ver Versión taquigráfica 15/12/2011)

Las razones que llevaron al Dr. Otamendi a abstenerse de aprobar la distribución de cargos no son públicas, ni tampoco lo son los fundamentos de los restantes 8 consejeros para aprobarlas.

-

b)      La decisión de avanzar con el Concurso 42 (18 Fiscales ante primera instancia PCyF)

El 11 de noviembre de 2011 se realizó el plenario del cual surgió la Res. 888, mediante la cual los consejeros resolvieron avanzar con el cuestionado concurso 42, luego de que los jurados enviaran un dictamen al Consejo, en el que afirmaban que

hechos como los expuestos, comprometen seriamente la credibilidad del concurso, razón por la cual será el elevado criterio de ese Consejo el que determine el curso de acción que conduzca a dar una solución definitiva a la situación planteada.” (pg 6 del dictamen).  (ver post).

Los jurados solicitaron una solución definitiva. Sin embargo los Consejeros resolvieron avanzar, y tomaron esta decisión de manera unánime aunque sin que el debate constara en las versiones taquigráficas: El plenario comenzó a las 20.30hs y finalizó a las 20.40hs. En unos pocos minutos los Consejeros decidieron por unanimidad de los presentes avanzar “en los términos de la resolución [888]” cuyo contenido fue discutido (y evidentemente aprobado) con anterioridad, en secreto, y en el que figuran razones extremadamente débiles para una decisión tan trascendental ( ver post).

-

Estos ejemplos, aunque paradigmáticos, no son excepcionales. El 27/3 estaba previsto un plenario a partir de las 18hs. Sin embargo, se realizó un “pre-plenario” a partir de esa hora y hasta las 21hs. El plenario se abrió al público a las 21.11hs, y se extendió hasta las 21.30hs, es decir, 20 minutos.

En los últimos meses el Consejo ha comenzado a implementar una serie de cambios en su página web que conviene destacar: Publicación de las versiones taquigráficas de las reuniones plenarias, de resoluciones, reglamentos, etc (ver).

Es importante que esta política de accesibilidad se integre con una política de apertura en lo sustancial, que incluya publicidad activa de un orden del día que contenga información sobre lo que se discutirá (ver), y, sobre todo, el fortalecimiento de la instancia del plenario público, como momento para el debate y la adopción de resoluciones.

Estas prácticas son particularmente relevantes en momentos previos a la apertura de la etapa impugnatoria de numerosos concursos, y su posterior resolución por parte de los consejeros. Serán los Consejeros quienes deban resolver las impugnaciones presentadas por los candidatos, y quines fijarán las calificaciones “finales” de los mismos. El reglamento prevé que la Comisión de Selección emita un dictamen, el cual será elevado al plenario “que tendrá un plazo máximo de diez (10) días para resolver las impugnaciones, realizar el Orden de Mérito definitivo”(art 43 del reglamento).

Esperamos que la etapa de impugnaciones se desarrolle bajo el mayor nivel de transparencia y publicidad. Confiamos en que las medidas implementadas por el Consejo en los últimos tiempos son sólo el principio de una serie de reformas que tenderán a transparentar sus decisiones y su trabajo institucional.

-Ver extensión de los últimos 9 plenarios

¿Por qué son públicos los plenarios?

3 abr 2012

¿Atrapados en la Matrix?

Publicado por ICT. Sin Comentarios

EXÁMENES, CORRECCIONES, IMPUGNACIONES Y LA DILUCIÓN DE LA OBJETIVIDAD

De acuerdo con la información que circula en el ámbito del Consejo de la Magistratura, se apuran los tiempos de definición de los órdenes de mérito. Abril será, al parecer, el mes en el que la comisión de selección dará cumplimiento a la publicación de los resultados (arts. 38 y 39) con lo que se abrirá la temporada  de impugnaciones.

En relación con los exámenes (oral y escrito) el sistema de impugnaciones suele funcionar –tanto enla Nación, como en la ciudad- de manera paradojal.

Veamos, todo el mundo acuerda que con los exámenes se busca que los procesos de selección cuenten con una parte relevante en la que primen la objetividad, la neutralidad y la evaluación públicamente contrastable de los méritos de los aspirantes, por oposición de los momentos abiertos a la subjetividad, la parcialidad y las preferencias personales de los integrantes del Consejo, propios de la “entrevista personal”. Sin embargo, el funcionamiento del sistema lleva casi fatalmente a que las acciones de los jurados, los concursantes y los miembros del Consejo terminen frustrando la realización de tales principios.

En primer lugar, la forma de los exámenes (la solución de un caso, la exposición de un tema) sumado a la gran dispersión del rango calificatorio (45 notas posibles), la pluralidad de sujetos que califican (habitualmente los jurados se reparten las evaluaciones y hacen chequeos cruzados en el mejor de los casos) y la inexistencia de una matriz objetiva y pública de ponderación -que identifique qué variables se evaluarán, qué criterios formarán la evaluación de cada variable y cuál será el puntaje posible para cada uno de ellos- coloca a los jurados en una difícil situación; de la que resulta racional salir mediante una fundamentación mínima, vaga y genérica de cada examen. Cualquiera que haya sido profesor/a o alumno/a sabe lo difícil que suele ser distinguir fundadamente entre una calificación de 7 u 8, de 9 o 10 en un examen típico; imaginen calificar entre 1 y 45!

Por el lado de los concursantes, resulta casi una práctica de estilo que prácticamente todos los concursantes –incluso los que quedaron en mejor posición – impugnen su calificación en el examen solicitando una suba en su puntaje. También es una práctica habitual, basada en reglas no escritas de decoro, la de evitar en lo posible (salvo errores groseros o sospechas de parcialidad) el cuestionamiento de la calificación de los colegas concursantes. De este modo, existen múltiples impugnaciones pidiendo la suba de calificaciones propias, pero pocas impugnaciones de control de calificaciones ajenas. De este modo, el momento de impugnación no cumple significativamente la función de alertar errores, sino que más bien opera como una oportunidad para que se reconsidere la evaluación propia (que a su vez ha sido definida de manera relativamente vaga y genérica, según vimos).

Con todo ello, la catarata de impugnaciones revela inequívocamente que a prácticamente todos los concursantes les parece que los jurados no han sido exitosos en el ejercido de la objetividad, neutralidad y fundamentación adecuada de sus calificaciones. Sobre esa base, el momento más objetivo y menos discrecional se transforma, por el propio comportamiento de los competidores en uno que se abre dramáticamente a los “ajustes discrecionales” de los integrantes del Consejo que revisarán las impugnaciones. A la vez, en principio, los integrantes del Consejo están menos calificados académicamente que los jurados de expertos propuestos por las distintas corporaciones.

A ello se suma no sólo la discrecionalidad formalmente establecida para la calificación de las entrevistas (arts 34, 35 y 42), sino también los 70 puntos (de los 200 puntos que son asignables a lo largo de todo el proceso) que distribuyen los Consejeros en función de los antecedentes (art 41), que si bien están regulados, al establecer un sistema de escalas se permiten un margen  de discrecionalidad que genera muchas dudas: ¿se tendrá en cuenta en qué universidad se realizó el curso de posgrado o doctorado?, ¿se tendrá en cuenta la calificación CONEAU para realizar distinciones? ¿se tendrá en cuenta el medio a través del cual se realizaron las distintas publicaciones?, entre otras.

De modo terminan recayendo sobre los miembros del Consejo la definición casi discrecional (según su más recto y leal saber y entender) de todas las variables que compondrán el orden de mérito (y no sólo las relativas a la entrevista y los antecedentes ponderados por la Comisión). Dada la previsible proliferación de impugnaciones contra las decisiones del jurado, difícilmente se pueda criticar luego los ajustes que se realicen en la instancia de revisión –pues casi todos los concursantes han afirmado antes que los exámenes estuvieron mal corregidos por los jurados expertos!

De este modo, las condiciones –inadecuadas- en que se administran los exámenes, el sistema de corrección, impugnación y revisión generan una serie de dinámicas en la que la acción de todos los participantes del sistema de selección (jurados, concursantes, comisión de selección) podría combinarse, como una tormenta perfecta, para acabar neutralizando y disolviendo los únicos elementos de objetividad y neutralidad que el proceso de evaluación de méritos debería tener.

Esperemos que en los trascendentes concursos en vías de definición, esta lamentable posibilidad no se materialice. Aunque también podría ser que estemos atrapados en la Matrix.

3 abr 2012

Resultados Concurso 42 (18 Fiscales ante 1ra instancia PCyF)

Publicado por ICT. Sin Comentarios

Debido a problemas técnicos con el escaner, no nos fue posible subir esta información el día viernes. Habiendo solucionado dichos problemas, iremos avanzando en la difusión de la información vinculada a los resultados de la etapa oral y escrita del concurso 42.

(Jurado del Concurso 42/10: La fotografía fue tomada el 24/2 en ausencia de Leonardo De Martini*. De izquierda a derecha: Gabriel Vega, Carlos A. Ventureira, Monica G. Sibilia  +Carlos Alberto Mahiques**. En la mayoría de los casos no fue posible contar con los CV de los jurados por falta de respuesta de parte de los estamentos que los propusieron – ver post - ver estamentos)

Formato preliminar:

(Nota: el título del archivo erróneamente afirma que se trata del dictamen del concurso 40)

30 mar 2012

Concurso 38 (1 cargo de Asesor/a Tutelar de 1ra Instancia CAyT)

Publicado por ICT. Sin Comentarios

En la tabla que aparece a continuación figuran las calificaciones de exámenes escritos y orales, podrán acceder a las filmaciones de los exámenes orales y los comentarios del jurado sobre dichos exámenes. A su vez, próximamente subiremos a esta página los exámenes escritos de los concursantes, los antecedentes de los distintos concursantes, y, en cuanto el Consejo de la Magistratura conteste nuestro pedido de información (ver), subiremos las filmaciones de las entrevistas personales, con el objetivo de enlazarlas al blog.

A su vez, les queríamos comentar que con el objetivo de fomentar la participación directa del público en el control de la calidad de los exámenes y su correspondencia con las calificaciones otorgadas, estamos realizando una prueba piloto con un programa de visualización de pdf’s que permite que los lectores realicen comentarios de manera anónima, directamente en el margen de cada escrito. No es necesario que creen un usuario ni “guardar” luego de comentar.

Los invitamos a participar, una vez más:

La Justicia es asunto público. La elección de sus miembros también.

(Nota: Para hacer zoom presione la tecla Ctrl y la tecla + simultáneamente. Para buscar una persona particular, presione Ctrl+f  y luego introduzca el nombre en el casillero que aparecerá en el extremo superior derecho o inferior izq, dependiendo del programa)

Concursante Puntaje escrito (sobre 45pts.) Puntaje Oral (sobre 45pts.) Comentarios del jurado Orden
Escrito Oral
Lopez Oliva, Mabel 40 40 Ver ARG 086 Ver 1
Baso, Silvina Mariana 31 39 Ver DAM 000 Ver 2
Cayzac, Sebastian 35 29 Ver DAM 010 Ver 3
Casares Filgueira, Angeles 24 39 Ver LIO 988 Ver 4
Sas, Norma Beatriz 27 35 Ver MDO 815 Ver 5
Ferrer Arroyo, Francisco Javier 21 36 Ver MDO 813 Ver 6
Loredo Bader, Maria Pia 29 23 Ver DAM 109 Ver 7
Juanatey, Maria Gabriela 25 23 Ver WSA 333 Ver 8
Larrea, Maria Soledad 42 OWT 727 9
Ferrer, Francisco Javier 30 ARG 010 10
Pancino, Bettina 26 MDO 817 11
Converset, Martin Miguel 25 LIO 692 12
Dane, Laura Isabel 23 LIO 542 13
Perugini, Laura Alejandra 22 ARG 024 14
Casarini, Luis Eduardo Augstin 20 ARG 004 15
Rybnik, Daniel Eduardo 20 MDO 673 15
Fernandez Vidal, Guillermo Alberto 20 DAM 138 15