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Corte en defensa del derecho a la educación de los niños/as de la Villa 31 y 31 Bis

La sentencia judicial que obliga al GCBA a proveer el servicio de transporte escolar gratuito a todos los niños de las Villas 31 y 31 Bis que asistan a escuelas a más de 10 cuadras de sus casas se encuentra firme desde principios de abril del año 2010. Sin embargo, hasta el presente nunca ha sido cumplida cabalmente.

Con respecto al nivel primario, en el marco de la causa se adoptó el criterio de que los niños que asisten a escuelas fuera del distrito escolar Nº 1, donde se encuentran las villas 31 y 31 bis, recibirían de parte de la Dirección de Educación Primaria la oferta de vacantes en escuelas de ese distrito a fin de aprovechar el servicio de transporte.

Sin embargo, dicho ofrecimiento nunca fue acreditado, y en el último período de inscripciones las madres y los padres intentaron conseguir vacantes en escuelas del distrito escolar encontrando siempre la misma respuesta: no hay vacantes. Además, la respuesta nunca se otorga de un modo fehaciente, como es debido.

Ante la falta de vacantes en el distrito escolar nº 1, en virtud de la orden judicial firme, el GCBA está obligado a proveer el servicio de transporte escolar gratuito a todos/as los/as niñas de las Villas 31 y 31 Bis que asisten ala Escuela Nº 11 Indira Gandhi a fin de garantizar adecuadamente el derecho a la educación, cuyos padres y madres han tomado hoy la determinación de hacer oír su reclamo.