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El Ministro de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, Jorge Lemus, utiliza estrategias procesales dilatorias para evitar cumplir con su obligación de garantizar el acceso a la salud de los habitantes de las zonas más pobres de la Ciudad.

En este sentido, la única respuesta de los funcionarios responsables es intentar evadir sus obligaciones mediante argucias procesales inconsistentes, aún  ante la dramática situación que al día hoy registra varios y graves incumplimientos entre los que se encuentran:

- La muerte de un bebe de 2 meses en la villa 31 por demora en la atención del SAME (18/4/11)

- La muerte de un vecino de Lugano por estar  cerrado el Cesac y demora en la atención del SAME (18/4/11)

- Cierre total y parcial de los Cesacs.

- Falta de servicio de emergencias médicas.

No es casual que esa presentación la realice el Sr. Ministro faltando 2 días hábiles para la audiencia citada para el lunes 25 de abril, a la que debe asistir en carácter personal bajo apercibimiento de ser trasladado por la fuerza pública.

Por todo lo expuesto, solicitamos a la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario que rechace sin más tramite el pedido de reacusación  interpuesto. Asimismo, solicitamos al Sr. Ministro de Salud que cumpla con su obligación constitucional de garantizar el derecho a la Salud de los habitantes de las villas, asentamientos y barrios carenciados de la ciudad.

Con el fin de pedir que la Cámara de apelaciones del fuero resuelva a la brevedad la recusación planteada, nos convocamos profesionales de la salud y vecinos y vecinas de todos los barrios mañana miércoles 20 de abril de 2011 a las 12:00 am en Av. Roque Saenz Peña (Diag. Norte) Nº 636.

Contactos:

• Eduardo Boggliano (Centro de dia ¨La otra Base¨, Hospital Piñero)  1559960876

• Omar Battistesse (profesional del Hospital Penna) 1569686625

• Rocio Sanchez Andia (Legisladora de la Ciudad/Presidenta de la Comisión de Vivienda) 155880-9017.

• Diosnel Perez (Villa 20): 115923-5552

• Mauro Chellillo (ACIJ) 15-4172-0888

• Luciana Bercovich (ACIJ) 15-5580-9294)

• Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) 4381-2371

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Viernes 15 de abril: Audiencia Pública por el derecho a la salud

En el marco de una causa iniciada por vecinos de las villas junto con profesionales de la salud y la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), el Juez Roberto Gallardo convocó a una Audiencia Pública a la cual deberán asistir personalmente los Ministros de Salud y Seguridad porteños, el Jefe de Gabinete y el Procurador General de la Ciudad.

El objeto de la audiencia es que los funcionarios especifiquen de qué modo van a cumplir con el derecho a la salud en las villas, particularmente, en relación con la implementación de un servicio de ambulancias y emergencias en villas y con la garantía de seguridad e integridad psicofísica de los prestadores de salud y también de los usuarios del sistema de hospitales públicos y CeSACs.

La falta de acceso al servicio de salud en las villas impacta de forma especial y diferenciada que en el resto de la Ciudad, consolidando un estado de exclusión y vulneración permanente. En tanto el Estado local –único responsable de planificar y ejecutar la prestación del servicio en las villas-  no  garantice el acceso al servicio en forma adecuada, seguiremos asistiendo a la vulneración constante de acuerdos básicos asumidos constitucionalmente. Esperamos que los funcionarios del Gobierno se presenten a la Audiencia y ofrezcan soluciones concretas, duraderas e integrales a la gravísima violación de derechos a la que asistimos diariamente.

Para más información

Luciana Bercovich (ACIJ): 155-580-9294

Mauro Chellillo (ACIJ): 154-172-0888

Amalia Aima (Villa 31): 156-245-2298

Rose Mary Alcón (Los Pinos): 153-795-8109

Diosnel Perez (Villa 20): 155-923-5552

Coco Rivero (Villa 21-24): 155-772-1759

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AUDIENCIA PÚBLICA POR EL CASO “VACANTES”. El Gobierno de la Ciudad deberá realizar obras para resolver la falta de vacantes en nivel inicial

Dentro de las obligaciones centrales asumidas por el Gobierno en el acuerdo firmado se destacan:

  • Obligación inmediata de construir nuevas escuelas para absorber 6385 vacantes.
  • Obligación de recalcular en forma permanente la cantidad de niños y niñas sin vacantes y elaborar planes de obra para absorberlos.
  • Obligación de destinar partidas especificas en el presupuesto.
  • Creación de un sistema de registro centralizado de inscripción y entrega de constancias a quienes solicitan una vacante en el nivel inicial.
  • Obligación de garantizar igual calidad de las vacantes que se generen.
  • Obligación de adoptar medidas transitorias hasta tanto se finalicen las obras, consistentes en proveer transporte gratuito a los niños y niñas de la Ciudad de entre tres y cinco años que no cuenten con vacante en su distrito.
  • Creación de una mesa de trabajo destinada a supervisar el cumplimiento del acuerdo. 
  • Designación de un/a interventor/a judicial para fiscalizar el cumplimiento del acuerdo.

La realización de esta audiencia constituye un mecanismo de participación importante para asegurar que las voces que tengan algo relevante para decir sobre el acuerdo puedan ser oídas en forma previa a su consideración por el Tribunal, y se trata de una medida inédita en el trámite de una acción de amparo colectivo en la instancia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires. El texto del acuerdo y sus anexos pueden consultarse en www.acij.org.ar

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Para mayor información: Martin Sigal, msigal@acij.org.ar / Dalile Antunez, dantunez@acij.org.ar o bien telefónicamente en ACIJ: 4381-2371 internos 115 y/o 134. Laura Coelho, Comunicación y Prensa de ACIJ, 15-6044-1675 y/o lcoelho@acij.org.ar

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Carta Abierta de ACIJ y CIPCE

La firma del convenio tuvo carácter público, y desde el momento de su rúbrica, se encuentra publicado en el sitio web del Ministerio Público Fiscal (www.mpf.gov.ar) y en las páginas de Internet de ACIJ y CIPCE. No hay otro contenido que lo que allí se expresa.

Dicho convenio es el resultado de años de trabajo de monitoreo y crítica respecto de la labor desempeñada por el Ministerio Público y el Poder Judicial, en causas de criminalidad económica a través del seguimiento público de los principales expedientes donde se investiga la corrupción pública y privada. Se trata de casos -todos ellos- que han dañado la institucionalidad de nuestro país y el patrimonio del Estado Nacional. Es una práctica habitual –en muchos países del mundo- que los organismos públicos que promueven el avance de la investigación sobre hechos de corrupción, firmen acuerdos de colaboración con organizaciones no gubernamentales. Ello no implica, de ningún modo, un respaldo –por parte de las ONGs- de la actuación del Ministerio Público ni de éstos hacia los primeros. De la posición crítica sobre el desempeño que tienen los diversos actores que participan de estos expedientes, da cuenta a diario la información que publicamos en nuestro blog “Sin Corrupción”.

La afirmación respecto a que el convenio – presumiblemente conocido por los abogados al momento de firmar el juicio abreviado en cuestión- pudo haber implicado un beneficio económico entre las partes, es completamente falsa y representa una muestra clara de las formas asumidas por el estudio jurídico que es parte de la polémica suscitada. La alegación de que no nos comportamos neutralmente en nuestra función en el acuerdo –por haber suscripto ese convenio- también es inapropiada. Nuestro rol en la audiencia en la que se firmó el acuerdo entre los acusados y la fiscal fue extremadamente acotado. Solo nos limitamos a observar ese acto procesal, sin haber efectuado ningún tipo de consideración. En este sentido, el agravio denunciado por los abogados firmantes, es inexistente.

En nuestro país, la corrupción y el delito económico han causado daños valuados en por lo menos 13 mil millones de dólares, sin que hasta el presente se haya podido recuperar parte significativa del mismo. El convenio de colaboración aludido tuvo y tiene como misión, contribuir al desarrollo de una política pública anticorrupción basada en la recuperación de activos de origen ilícito y, por ende, orientada hacia la reparación del daño social causado por la criminalidad económica y la corrupción.

Los esfuerzos realizados, en ese caso, por la fiscal de juicio Sabrina Namer, permitirían recobrar 18 millones 286 mil pesos. Seguramente el enojo de estos abogados, sea el reflejo de haber tocado un nervio sensible del poder económico en nuestro país. Es a la vez, la mejor prueba de los buenos resultados de los efectos preventivos que una política de recuperación de activos bien implementada genera en la difícil tarea de reducir la corrupción, y reparar el daño social producido por este tipo de criminalidad.

No es nuestra intención continuar con un debate que a esta altura resulta estéril en relación con las deudas que mantiene nuestro país en las materias que nos ocupan. Sin embargo, hacemos saber a quienes se interesan por estos asuntos, que no nos dejaremos amedrentar por esta clase de acusaciones. De acuerdo al art. 13 de la Convención Internacional contra la Corrupción, las ONGs tienen un rol clave en materia anticorrupción. Seguiremos realizando nuestra labor, independientemente de los obstáculos que se nos pongan enfrente, especialmente de quienes lo advierten como una amenaza al contexto de impunidad reinante en nuestro país. Argentina es uno de los países del mundo con menor cantidad de condenas por estos delitos.

El abuso recursivo y el aprovechamiento de las falencias del sistema jurídico por parte de algunos abogados defensores es una de sus causas. Continuaremos con la tarea de explicitarlo y hacerlo saber a todas las víctimas de la corrupción, es decir, el resto de la sociedad.

No hay derecho

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MARIANO SILVESTRONI – SIN CORRUPCIÓN – PODER CIUDADANO (No hay Derecho, blog)

El 1º de febrero recibimos una correo de Mariano Silvestroni en el cual nos solicita que publiquemos esta réplica de Virgolini, Maloneay y Silvestroni a una nota de Poder Ciudadano repoducida en el blog Sin Corrupción. Así lo hacemos, y desde ya invitamos a Poder Ciudadano y al blog sin Corrupción a enviar cualquier opinión o respuesta que consideren de interés para ser publicadas aquí.

 La ONG Poder Ciudadano acaba de publicar en su web una nota anónima (no se cita el autor), también consignada en el blog “Sin Corrupción”, en la que se nos alude con nombre y apellido, exhortándonos a desistir de una denuncia, y para ello se invocan hechos y circunstancias falsas. Nos permitimos responder:

1) Es cierto que hemos denunciado a los abogados Nino, Binder, Biscay, Castelli y Blanco ante el Tribunal de Ética del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, pero ha sido en los términos del art. 14 del código de ética profesional y no es cierto que haya sido con motivo de las expresiones vertidas en un debate mantenido a través de la web, ni para saldar dicha disputa, ni para ahogar derecho alguno a la libre expresión.

2) El hecho que motivó la denuncia es bien preciso: consiste, en cambio, en el haber consignado en un escrito judicial manifestaciones injuriosas y agraviantes, absolutamente innecesarias y violatorias de la regla ética ya mencionada.

3) El hecho sobre el que versa la denuncia es, en efecto, el que en base a la disconformidad suscitada por la interposición de un recurso procesal, los abogados denunciados tildaron de soeces a los argumentos empleados en el recurso, atribuyeron a los suscriptos una conducta de la mayor mala fe, les imputaron alevosía, y grosería, vileza, indignidad e infidelidad(¿), el haberse burlado de las reglas básicas de las negociaciones, haber realizado una jugada distante del fair play, un ejercicio de cinismo y burla hacia las instituciones del derecho y las nociones más básicas de la justicia, y otras semejantes.

 4) Al apoyar el comportamiento de los abogados Binder, Biscay, Nino, Castelli y Blanco, puede parecer que Poder Ciudadano admite que las controversias y los litigios judiciales puedan resolverse mediante el agravio y no a través del análisis del derecho, y con ello abre la puerta a una escalada de medios injuriantes porque: ¿Cuál es el límite entre el lenguaje señalado y un escupitajo? ¿En qué punto de una discusión jurídica puede ésta saldarse con una bofetada? Obviamente, la escalera puede no tener fin.

 5) Del mismo modo, ese apoyo da pié a la sensación de que Poder Ciudadano puede haber sido ganado por una especie de fundamentalismo antigarantista, que autoriza la descalificación pública del adversario como arma más eficaz para la victoria que la discusión de ideas sobre una base igualitaria: cuando una parte se permite denostar y menoscabar al adversario se acaba la democracia, pierde fuerza la razón y gana la prepotencia y el autoritarismo.

 6) Finalmente, cabría interpretar que Poder Ciudadano considera bien que los abogados no se encuentran sometidos a reglas éticas de obligatorio cumplimiento, o bien que las faltas cometidas en el ejercicio estricto de la labor profesional, en el marco de un proceso judicial, no deben ser sancionadas y que la lenidad a dichas faltas se justifica en aras de la libertad de expresión que sus autores ejercen en ámbitos que son ajenos al ejercicio profesional.

 7) Pero no parece que la trayectoria de Poder Ciudadano admita ninguna de las tres interpretaciones que hemos señalado, por lo menos en función de la actuación reconocida de esta ONG de bien ganado prestigio. Poder Ciudadano es una expresión que reclama la participación, y ésta solo es posible a través del respeto mutuo, que asegura la igualdad y no el sometimiento.

 8) Por lo tanto debemos admitir, como mejor hipótesis, que Poder Ciudadano no se ha informado debidamente antes de emitir un comunicado que por una parte resulta falaz en los hechos y por la otra contradictorio con el ejercicio de la democracia que defienden. Porque es evidente que sólo en razón del desconocimiento (no podríamos sospechar “amiguismo”, “deshonestidad intelectual” o “esnobismo” en el seno de esa entidad) pueden efectuarse las consideraciones que respondemos. Les ha faltado información y lectura. Suponemos que podrían haber escuchado nuestra versión antes de opinar. O que podrían haber leído nuestro escrito (algo tan básico), para saber de qué se está hablando.

 9) Para preservar la transparencia y la ética, que son los verdaderos intereses de Poder Ciudadano, sería saludable que, en lugar de detenerse en el detalle poco relevante de una denuncia ante el Tribunal de Ética del Colegio Público de Abogados (que no debería sufrir presiones de ningún tipo ni siquiera a través de este tipo de comentarios públicos), se preocupara por indagar en la verdadera relación existente entre el Ministerio Público Fiscal y las ONGs CIPCE y ACIJ, relación que existe formalmente pero que fue deliberadamente ocultada tanto por la fiscal interviniente en el proceso IBM-BNA, señorita Namer, como por los abogados ahora denunciados. En efecto, en el acta del juicio abreviado se hizo constar que “a modo de garantes de la transparencia del proceso y tratativas para arribar al presente juicio abreviado, CIPCE y ACIJ, las dos organizaciones no gubernamentales que más críticas han sido del actuar del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal durante el desarrollo del proceso …” eran convocadas al acto, y que, por ello, “de manera alguna podrá decirse que el Estado arribó a una solución irregular del caso”. Pero la realidad es otra: ambas ONGs y los letrados aquí denunciados –algunos de los cuales suscribieron el acta referida- no son extraños ni críticos de la actuación del Ministerio Público Fiscal, ya que con anterioridad habían firmado acuerdos de colaboración con el Ministerio Público Fiscal, en los que se consignaba que (cláusula cuarta) “A los fines de planificar, proyectar y dirigir las tareas y actividades desarrolladas a partir de la firma del presente convenio marco de colaboración las partes convienen en designar a Sabrina Namer en representación de la PROCURACION y a Pedro Biscay en representación de CIPCE”. Para aclarar los tantos: Namer y Biscay son los representantes de “las partes en el acuerdo de colaboración, pero luego Biscay se presenta en el juicio junto con Nino como si fueran independientes, invocando ser las personas más críticas de la labor del Ministerio Público Fiscal, para avalar la actuación de Namer y “dar transparencia al acto”. Ello, claro está, sin revelar la existencia del convenio de colaboración. ¿Esto es o no una mentira? ¿Qué tiene que ver esto con la transparencia?

 10) Lo proponemos como idea: tal vez a Poder Ciudadano le interese investigar y opinar sobre esta deliberada opacidad. O sobre la cláusula quinta del convenio “de colaboración” que dice: “La firma del presente convenio no implica erogaciones financieras directas, sin perjuicio de los acuerdos complementarios que se firmen en este sentido, los que estarán sujetas a las decisiones de sus respectivos órganos competentes, a la disponibilidad de fondos y a las normas referentes a asuntos presupuestarios y financieros” ¿Habrá existido algún acuerdo económico? Tal vez la estrecha relación entre CIPCE y ACIJ y Poder Ciudadano le permita a ésta averiguarlo.

 11) Por último, nos interesa señalar que la “nota” de Poder Ciudadano es anónima, como ocurre también con las que publican las ONG Cipce y Acij en “Sin Corrupción”. Nos gustaría saber quiénes dicen lo que dicen. Para saberlo nomás. Porque es muy fácil escudarse detrás de un logo o de un nombre y desde allí decir cualquier cosa. ¿Quién es Poder Ciudadano hoy concretamente? ¿A quién representa? ¿Quién habla por ella? ¿Habla por sí o por sus aportantes? ¿Hablan sus autoridades a título personal? ¿Qué compromisos tiene con otras ONGs? Porque, en definitiva, es muy feo que se emule lo peor del periodismo más amarillo y barato: el anonimato.

 Esta respuesta la firmamos: Julio Virgolini, Adrián Maloneay y Mariano Hugo Silvestroni. Esperamos que (sobre la base de la defensa de la libertad de expresión) sea publicada.

Por Mariano Silvestroni

No hay Derecho

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Abogados defensores en casos de corrupción denuncian a integrantes de ONG´s

 La denuncia es en respuesta a una presentación que el 24 de junio de este año, realizaron las organizaciones oponiéndose a los recursos interpuestos por estos abogados contra el acuerdo de juicio abreviado que sus defendidos –con la firma de sus letrados- acordaron con el Ministerio Público Fiscal.

 El acuerdo que ya se encontraba homologado, además de constituir un reconocimiento de los hechos por parte de quienes lo suscribieron, implicaba la oportunidad de la sociedad de recuperar parte del dinero que le fuera sustraído en este importante caso de corrupción.

 La denuncia de quienes defienden a los corruptos confesos, está dirigida contra Alberto Binder, Claudio Castelli, Pedro Biscay, Ezequiel Nino y Camila Blanco, todos ellos abogados dedicados a la difícil tarea de luchar contra este tipo de hechos que tan seriamente afectan al interés público.

 Con esta denuncia los abogados procuran –además de proteger aquel dinero que en el año 1994 robaron al patrimonio público y que debía ser devueltos como parte del acuerdo alcanzado con la Fiscal del caso Sabrina Namer luego de más de 15 años de litigio e impunidad- amedrentar a organizaciones que desde hace muchos años vienen litigando en causas donde se investigan hechos de corrupción. En ese marco es que ACIJ y CIPCE participaron y monitorearon formalmente, a instancia de los propios interesados, el proceso de acuerdo velando por su transparencia.

 Rechazamos firmemente las imputaciones que se formulan contra los representantes de ACIJ y CIPCE por constituir una manifiesta restricción a la libertad de expresión y de participación en los asuntos públicos. La Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción –que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico- dispone que

 “cada Estado Parte adoptará medidas adecuadas, dentro de los medios de que disponga y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, para fomentar la participación activa de personas y grupos que no pertenezcan al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones con base en la comunidad, en la prevención y la lucha contra la corrupción, y para sensibilizar a la opinión pública con respecto a la existencia, las causas y la gravedad de la corrupción, así como a la amenaza que ésta representa”

Cualquier obstáculo a este tipo de actividades debe ser removido, por lo que solicitamos a las autoridades pertinentes que rechacen sin más trámite la presentación efectuada por los denunciantes.

Para más información.

Luis Villanueva

 Pedro Biscay

Cecilia Vázquez

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Denuncia penal sobre la emisión de los Bonos Tango

La denuncia atribuye graves irregularidades en la contratación del banco Credit Suisse y la consultora KBR Finance Ltd. a los fines de la emisión de la serie 8 de los Bonos Tango. La Ciudad acordó con las empresas el pago de U$S 10 millones por las gestiones de suscripción, administración y “los servicios de organización del bono”. Esta operación, que alcanzó la suma de U$S 475 millones, estaba destinada exclusivamente a la extensión de la red de subterráneos, sin embargo, el dinero obtenido se afectó durante 4 meses a la compra de letras del tesoro nacional y a un depósito a plazo fijo en el Banco Ciudad a una tasa de interés anual muy inferior a la devengan los cuestionados bonos, por lo que los recursos obtenidos no fueron empleados en su destino original y actualmente, parte de ese dinero, está destinado a AUSA y a obras de educación.

La contratación también incluyó un costo adicional por estructuración del bono, cuando en los instrumentos jurídicos ni siquiera se especificaron qué actividades correspondían a KBR en este sentido, siendo que por trayectoria y especialidad esas tareas bien podrían haber sido resueltas por el Credit Suisse. Del mismo modo, resulta llamativo que sean más altos los honorarios por la organización de KBR (1,25% del capital), que por la colocación (0,75%) de los bonos en manos del banco contratado.

La investigación que dio origen a la denuncia de ACIJ, señaló que la firma KBR –hasta ahora desconocida en el mercado de capitales- es dirigida a nivel local por Edgardo Srodek: persona comprometida en el armado de la coalición entre Recrear y PRO, financiador y jefe de la campaña en la provincia de Buenos Aires para las elecciones del 2007. Por su actividad política, Srodek mantuvo desde 2005 un estrecho vínculo con los principales referentes del PRO, hoy miembros del gobierno local, entre ellos el Ministro de Hacienda, Néstor Grindetti.

 Sin duda, estos hechos constituyen un incumplimiento generalizado de la Constitución de la Ciudad, la ley de Ministerios y la ley de Administración Financiera, normas que imponen a los funcionarios competentes la observancia de procedimientos y principios vertebrales para considerar legítimo el obrar de la administración pública. Fundamentalmente se detectó falta de motivación de los actos administrativos, el dejar de lado la intervención del Banco Ciudad, que es el agente financiero oficial del Gobierno por mandato constitucional. Asimismo, se denunció infracción manifiesta y grave en el manejo de los recursos públicos en función de los principios de eficiencia, eficacia, economía y legalidad por los que están obligados.

 De este modo, ACIJ entiende que hubo daño al erario público mediante decisiones intempestivas, inoportunas e irreflexivas, que se evidencian en las decisiones que fueron tomadas durante este proceso, como la de realizar una operación sin saber cuándo iba a necesitarse el dinero, y a esos fines contratar una consultora de dudosa experiencia y liderada a nivel local por una persona altamente vinculada a los funcionarios intervinientes y a los principales dirigentes porteños; cuando se aceptó pagar elevadas sumas de dinero en favor del banco y la consultora; cuando se decidió contraer un empréstito para realizar obras no licitadas; cuando se lo destinó a actividades que ni siquiera cubrían los costos iniciales de la operación, tardándose cuatro meses en poner en conocimiento de ello a la Legislatura local. ________________________________________

Para mayor información:

 Luis Villanueva (coordinador del Programa Acción Ciudadana y Lucha contra la Corrupción de ACIJ),

 María de la Paz Herrera (abogada del Programa Acción Ciudadana y Lucha contra la Corrupción de ACIJ),

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Sobre las inadmisibles respuestas de los poderes estatales frente a la violación de los derechos humanos en Villa Soldati

Instamos a la Justicia Nacional en lo Criminal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (y al Poder Judicial de la Nación en su totalidad) a que esclarezca las responsabilidades penales que correspondan en relación a los homicidios y lesiones cometidos durante la sucesión de los episodios de violencia de la semana pasada, particularmente en relación a los funcionarios estatales con deberes de garantía sobre los bienes fundamentales y capacidad de emitir órdenes y controlar el accionar de las fuerzas de seguridad. Los respectivos Estados deberán, a su vez, adoptar las medidas internas que correspondan a fin de sancionar debidamente a quienes actuaron irregularmente.

Por otra parte, reclamamos que se dejen de lado las mezquindades políticas a fin de llegar a acuerdos permanentes entre las jurisdicciones involucradas. Representantes de ACIJ participaron, como asistentes legales de grupos comunitarios involucrados en el conflicto, de las reuniones realizadas en la sede del Poder Ejecutivo Nacional los días viernes y sábado de la semana pasada. Durante esos encuentros podrían haberse adoptado las medidas necesarias para mitigar los riesgos humanitarios que conllevaba la grave situación. La falta de responsabilidad institucional de los actores políticos llevó a que culminaran esas negociaciones sin la adopción de decisiones de fondo como las que finalmente se tomaron el martes luego de que se llevaran adelante nuevas tomas en numerosos lugares de la Ciudad y el Gran Buenos Aires.

El contexto de amplio crecimiento económico que atraviesa nuestro país y el Área Metropolitana de Buenos Aires debe ser aprovechado para generar una política de vivienda integral entre todas las jurisdicciones involucradas (Estado Nacional, provincia de Buenos Aires, municipios del Gran Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) que priorice los derechos fundamentales, y pondere soluciones modernas y diversas tales como: construcción de viviendas sociales, urbanización integrada de las villas de emergencia, programas de alquileres sociales, regulación del mercado del suelo urbano, créditos accesibles para la vivienda, provisión de los servicios públicos en condiciones de equidad, regularidad y seguridad, refuncionalización de servicios de transporte, educación y salud con perspectiva de integración social, etc.; todo ello según lo disponen numerosos principios de la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Constitución de la provincia de Buenos Aires.

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Más información:

Gustavo Maurino (Co-Director ACIJ): 155-624-2334

Luciana Bercovich (Programa “Derechos y Construcción Comunitaria en Villas” de ACIJ): 154-172-0888

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ACIJ manifiesta la necesidad de realizar el juicio oral en el caso “Ticket Canasta” por tratarse de un delito de corrupción de gran trascendencia para la sociedad que iba destinado a vulnerar los derechos humanos de los trabajadores del país.

La resolución del Tribunal se concretó a pesar de la oposición del Fiscal, Fernando Arrigo, quien presentó un recuso de casación que en este momento está siendo analizado por el máxima instancia penal dholae la Nación.

La causa involucra a dos empresarios relacionados con la firma de tickets Accor, que en noviembre de 2007 ofrecieron una suma millonaria de dinero al hijo del diputado Héctor Recalde, quien presidía la Comisión de Legislación de Trabajo de la Cámara de Diputados, con el objetivo de frenar una ley laboral redactada por el propio Recalde, para que los vales alimentarios pasaran a formar parte del salario de los trabajadores.

El interés público y los bienes jurídicos vulnerados en esta causa, requieren la realización del juicio oral como un modo de conocer la Verdad y fortalecer la confianza de la sociedad en el funcionamiento de las instituciones democráticas. Por tanto la suspensión del juicio, impide la posibilidad de procesar a supuestos ejecutores de un acto de corrupción que iba destinado a vulnerar los derechos humanos de millones de ciudadanos trabajadores del país.

El dictado de la "probation" de 390 horas de trabajo comunitario adoptada por el Tribunal, evidencia una clara desproporción existente entre los bienes jurídicos afectados y la resolución tomada, pues la gravedad del delito se acentúa en cuanto va en directo desmedro de la confianza pública de la sociedad en sus instituciones democráticas, al referirse al supuesto ofrecimiento de dinero a un representante de la Nación con el fin de manipular un proyecto de ley en claro perjuicio de los intereses de los trabajadores.

Es necesario recordar que la confianza pública es una de las bases de nuestro sistema democrático, y otorga legitimidad a la actividad de sus instituciones.

Mientras se insista en negar que la corrupción -y la impunidad que beneficia a sus autores- ha causado y sigue causando la violación grave de derechos económicos, sociales y culturales de los sectores más pobres de la sociedad, nunca se va a reconocer que las víctimas de estos hechos tienen el derecho inalienable de conocer la Verdad acerca de los acontecimientos investigados.

 

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