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Alquileres para vivienda: duplican ilegalmente el tope de las comisiones en CABA

El pasado 27 de enero, el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA) dictó la Resolución N° 350, por medio de la cual intenta alterar, en forma manifiestamente ilegal, el tope máximo que pueden cobrar las inmobiliarias por las comisiones de los contratos de alquiler destinados a vivienda única. Dicha resolución, que pretende aumentar de uno a dos meses el tope de dichas comisiones, y para cuyo dictado CUCICBA carece de facultades, viola expresamente el Art. 57 de la Ley N° 2.340. Asimismo, intenta regularizar una práctica ilegal y abusiva extendida por parte de las inmobiliarias, que resulta especialmente alarmante en el actual contexto de incremento del porcentaje de población que alquila en la ciudad. Un tercio de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires habita viviendas que alquila. El porcentaje de inquilinos creció casi diez puntos desde el censo de 2001, lo que se explica, entre otras cosas, por el aumento exponencial de los precios de las propiedades. Esta población se encuentra particularmente expuesta a abusos, como gastos excesivos y poco claros para acceder a la vivienda, verse obligados a asumir pagos que le corresponden al propietario, ser objetos de extorsión por el respaldo de su garante, entre otras prácticas habilitadas por la falta de regulación y de mecanismos efectivos para hacer cumplir la legislación vigente. Ello ha dado lugar a un mercado cada vez más expulsivo de la población con menores recursos, que se ve impedida de acceder a un alquiler formal producto de estas trabas. La Ley 2.340 establece que, en los casos de alquileres con fines de vivienda única, no se puede cobrar una comisión mayor al 4,15% en concepto de honorarios por parte de quienes intermedian entre propietarios e inquilinos. Sin embargo, el pago de  dos meses a los agentes inmobiliarios es en la práctica el monto mínimo que suele exigirse a los inquilinos. La resolución del CUCICBA pretende convalidar esa práctica abusiva, obviando los topes fijados por ley. En este sentido, dicha institución se ha arrogado atribuciones propias de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por cuanto los topes establecidos en la Ley 2.340 sólo podrían ser modificados por medio de otra ley dictada por dicho Poder. Ello resulta particularmente grave, ya que esta institución es la encargada de controlar y sancionar a los agentes inmobiliarios y, en cambio, ha resuelto facilitar que estos vulneren los topes máximos establecidos legalmente. En ese contexto, ACIJ manifiesta su profunda preocupación por esta decisión, y llama a todos los actores involucrados a respetar el orden jurídico vigente a fin de resguardar adecuadamente los derechos de quienes alquilan.