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ACIJ manifiesta preocupación por proyecto de ley para crear la "Agencia de Bienes S.E" en la Ciudad

En la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires se está tratando un proyecto de ley que implica la potencial transferencia de todos los inmuebles de dominio privado de la ciudad a una empresa estatal (con la sola excepción de aquellos que se encuentran en el ejido de otras empresas estatales similares).

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Es por esto que ACIJ entregó a los/as Legisladores/as la nota que transcribimos a continuación, en la que manifiesta su preocupación en relación al proyecto de ley que prevé la creación de la “Agencia de Bienes S.E”, que fuera tratado en primera instancia en diciembre de 2015. Este proyecto, a su vez, fue cuestionado por la totalidad de los/as participantes en la audiencia pública celebrada el 29 de marzo.

La nota entregada plantea tres líneas argumentales principales: a) en materia de transparencia, es preocupante delegar en una empresa todos los bienes inmuebles de dominio privado de la ciudad, con el efecto de evitar -al menos parcialmente- las reglas del derecho administrativo; b) la delegación de atribuciones del Poder Legislativo al Poder Ejecutivo y/o a la “Agencia de Bienes S.E.” es inconstitucional; c) el proyecto es regresivo en tanto limita las herramientas del Estado para implementar políticas públicas tendientes a revertir las violaciones de  derechos económicos, sociales y culturales de los/as habitantes de la Ciudad.

En función de ello, le solicitamos a los/as legisladores/as que eviten sancionar el proyecto en cuestión, y se inicie un proceso participativo de debate en torno a cómo mejorar el actual sistema de administración de bienes inmuebles de la Ciudad.  

Nota completa presentada a los Legisladores:

Buenos Aires, 06/04/2016 Sres./as. Legisladores/as: Nos dirigimos a ustedes a fin de manifestar nuestra preocupación en relación al proyecto de ley que prevé la creación de la “Agencia de Bienes S.E.” -aprobado en primera lectura en diciembre del año pasado (Expte. 2485-J-2015)-, y solicitarles eviten sancionar el proyecto en cuestión, y se inicie un proceso participativo de debate en torno a cómo mejorar el actual sistema de administración de bienes inmuebles de la Ciudad. Como es de su conocimiento, el pasado martes 29 de marzo, durante la audiencia pública en la que se trató el proyecto, éste fue cuestionado en forma unánime por los casi setenta participantes que tomaron la palabra. Allí se plantearon todo tipo de argumentos que consideramos relevante precisar para la decisión que tomarán al respecto en la sesión en la que se trate el citado expediente.   Sobre el problema de que una empresa administre bienes públicos Es especialmente preocupante el hecho de dejar bajo la entera responsabilidad de una empresa (aunque sea estatal), potencialmente todos los bienes inmuebles de dominio privado de la ciudad, más aún cuando no se incluye listado alguno de dichos bienes en la ley, ni información accesible al respeto. Esto supone una forma de eludir disposiciones propias del derecho administrativo, que prevé mecanismos y restricciones que en la práctica se sortearían a través de esta ley. Es por ello que en este aspecto el proyecto resulta un grave retroceso en términos de transparencia de la administración de los recursos públicos.   Sobre la inconstitucionalidad que supone la delegación de atribuciones del Poder Legislativo El proyecto es, al menos, poco claro respecto a la función de la Agencia al disponer de los bienes alcanzados por la ley (específicamente en el artículo 3º, inciso b). Es decir que no resulta claro si los bienes incluidos en el artículo 5º, que el Poder Ejecutivo transfiera a la Agencia de Bienes, van a poder ser materia de disposición por parte de la misma sin necesidad de una ley de esta Legislatura. Ello implicaría que la Legislatura de la Ciudad estaría facultando al Poder Ejecutivo y luego a la Agencia de Bienes, para disponer (eventualmente vender, ceder o desafectar de sus funciones) la totalidad de los bienes del dominio privado que quedan fuera de la órbita de las Corporaciones Antiguo Puerto Madero S.A. y Buenos Aires Sur S.E. El artículo 84 de la Constitución de la CABA le impide a la Legislatura delegar facultades, y la transferencia masiva de bienes del dominio privado a una empresa que puede definir autónomamente su destino es una forma de delegar facultades, que está vedada constitucionalmente. En caso que los/as Legisladores/as busquen vedar a la Agencia la disposición de bienes no autorizados por la Legislatura en forma individualizada, deberían dejar explicitada en forma expresa dicha prohibición, y así evitar eventuales interpretaciones inconstitucionales.   Sobre la regresividad en materia de derechos que implica el proyecto Por último, subyace a las observaciones anteriores la definición de cuál debe ser la función de los bienes de la ciudad. Como señalamos, los bienes del Estado de la Ciudad deberían tener como fin garantizar los derechos de sus habitantes. En particular, en la Ciudad de Buenos Aires persiste una situación de vulnerabilidad en materia de derechos económicos, sociales y culturales. Estos problemas se verifican en materia de vivienda: existe un alto déficit habitacional reconocido oficialmente; tiene graves problemas en materia educativa, especialmente respecto a la infraestructura escolar; en materia de salud; y espacio público, entre otros. Los bienes del Estado deberían estar puestos al servicio de revertir esos problemas. Las empresas del Estado, como la que crea la ley propuesta, no están orientadas a ese fin. Creemos que el proyecto debe ser analizado bajo esta óptica, porque consideramos que es una decisión sumamente deficitaria en términos de gestión de las políticas públicas y es una decisión que tiene impactos significativos para la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires. La ciudad tiene el deber de garantizarlos progresivamente y no puede dictar normas regresivas para la vigencia de los derechos. En muchas oportunidades el propio Gobierno argumentó frente a demandas administrativas y judiciales que el Estado está limitado en el desarrollo de mejores políticas educativas, sanitarias y habitacionales por carecer de bienes inmuebles suficientes. Es por esto que el hecho de que en ese contexto se esté disponiendo una cantidad indeterminada de bienes de dominio privado reviste una gravedad y regresividad preocupante. A nuestro entender, los bienes del Estado de la ciudad tienen que estar destinados a garantizar los derechos de los habitantes de la ciudad. Este no es el horizonte que está implícito -mucho menos explícito- en los objetivos de creación de la Agencia de Bienes S.E.   Finalmente, resta aclarar que las objeciones aquí desarrolladas son aquellas que se vinculan a las agendas de trabajo específicas de ACIJ, y no obstan a otras que pudieran realizarse sobre el proyecto -algunas de ellas fueron expuestas durante la audiencia pública correspondiente-. En función de lo expuesto, es que solicitamos a ustedes eviten sancionar el proyecto en cuestión, y se inicie un proceso participativo de debate en torno a cómo mejorar el actual sistema de administración de bienes inmuebles de la Ciudad. Quedando a disposición, los saludamos atentamente.